Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2022, expediente CPE 001114/2018/10/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1114/2018/10/CFC1

REGISTRO N° 1429/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y J.C.G., asistidos por el secretario actuante, reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 1114/2018/10/CFC1, caratulada “J.,

H.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 25 de noviembre de 2021, confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto resolvió “

    I.S. TOTALMENTE

    a H.A.J., con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportes de los recursos de la seguridad social y de las obras sociales) retenidos a los dependientes del contribuyente CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. (CUIT N°

    30707804382), correspondiente a los períodos abril de 2018, mayo de 2018 y junio de 2018 (artículos 334, 336

    incisos 1° en función del art. 10° de la ley 27.541

    -texto según 27.562- y conc. del Código Procesal Penal de la Nación) y artículo 7 del RÉGIMEN PENAL

    TRIBUTARIO, previsto en el artículo 279 de la ley N°

    27.430)” (cfr. resolución impugnada en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el a quo, lo que motivó la queja ante esta instancia.

    Este Tribunal dispuso, por mayoría, "HACER

    LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor G.P.F. de firma: 24/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    B., DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)" (cfr.

    C.F.C.P., Sala IV, causa nro. CPE 1114/2018/10/RH5,

    caratulada "J., Horario Arturo s/queja",

    reg. nro. 349/22.4, rta. el 1/4/22).

  3. El recurrente encarriló su presentación recursiva en el primer supuesto del art. 456 del CPPN,

    al aducir que se realizó una errónea interpretación del Título IV, Capítulo 1, de la ley 27.541, relativo a la "Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras".

    Estimó que dicha normativa no es aplicable al caso, en base a que la misma excluye el acogimiento de deudas al Régimen Nacional de Obras Sociales, como las que integran los sucesos atribuidos a J..

    Como consecuencia, indicó que, los beneficios de la suspensión de la acción penal y de la eventual eximición persecutoria allí contenidos no pueden reconocerse a Constructora Perfomar SA.

    Calificó como "forzado artificio" la práctica de los tribunales previos de escindir cada uno de los acontecimientos imputados en dos sub-hechos: las deudas previsionales y las deudas al Régimen Nacional de Obras Sociales.

    Esto, en función de que los magistrados, por un lado, convalidaron el acogimiento al régimen de regularización con relación a las deudas previsionales -extinguiendo la acción penal, respecto de tal concepto-. Por otra parte, al analizar en forma separada las deudas impagas al Régimen Nacional de Obras Sociales, concluyeron en el sobreseimiento del imputado, pues los montos del aquel rubro eran inferiores a 100.000 pesos.

    Frente a esta situación, remarcó que los jueces no se encuentran autorizados para dividir una plataforma fáctica compleja a fin de tornar factible una subsunción que sin dicha manipulación sería inviable.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    CPE 1114/2018/10/CFC1

    Efectuó reserva del caso federal, por encontrarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 27.541.

  4. El fiscal general ante esta instancia mantuvo el recurso de casación.

  5. En la etapa prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466, del CPPN se presentó el defensor público oficial y solicitó que se rechace el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal, pues a su criterio los fundamentos del mismo solo representan una discrepancia con lo resuelto.

    Alegó que en la resolución cuestionada existe un adecuado tratamiento jurídico del hecho, atento a que cada subsistema de la seguridad social puede transitar caminos separados, con sus correspondientes efectos individuales. Agregó que la interpretación realizada por el a quo se encuentra en línea con los fines de la ley 27.541 que persigue generar recaudación impositiva para lograr sostenibilidad fiscal. Por ello señaló que la perspectiva del recurrente, que impide hacer la disquisición entre los distintos rubros adeudados, se aparta de los objetivos del legislador.

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN sin que las partes realizaran presentaciones (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Practicado el sorteo de estilo,

    resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., J.C. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Este Tribunal ya se expidió sobre la admisibilidad del remedio procesal, al hacer lugar a la queja interpuesta por la parte recurrente y conceder el recurso de casación, pronunciamiento al que cabe remitirse por motivos de brevedad (cfr.

    C.F.C.P., Sala IV, causa nro. CPE 1114/2018/10/RH5,

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    caratulada "J., Horario Arturo s/queja",

    reg. nro. 349/22.4, rta. el 1/4/22).

  8. Previo a dar tratamiento a los agravios,

    corresponde realizar una reseña de los antecedentes relevantes del caso.

    Se atribuyó a H.A.J. la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes, con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales,

    retenidos a los dependientes de Constructora Perfomar S.A. correspondientes a los períodos abril de 2018

    ($568.180,95), mayo de 2018 ($474.988,01) y junio de 2018 ($563.348,56).

    Los sucesos mencionados fueron subsumidos en el art. 7 del Régimen Penal Tributario, previsto en el artículo 279 de la ley N° 27.430, y a su respecto, con...

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