Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/10/RH011
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP
Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/10/RH11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019. Registro nº: 764/19
AUTOS Y VISTOS:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3
de esta ciudad resolvió, en oportunidad de proveer la prueba, no hacer lugar a una serie de medidas propuestas por la defensa de C.F. de S. y fijar fecha para el inicio del debate oral.
Contra esa decisión, la referida parte interpuso recurso de reposición, casación en subsidio y posteriormente una aclaratoria. Resuelta la aclaratoria por el Tribunal, nuevamente planteo reposición y casación en subsidio contra esta nueva decisión, el rechazo de estos remedios motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
Que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal oral, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (CSJN: Fallos: 328:1108).
No obstante ello, tampoco la parte alcanza a refutar los argumentos en virtud de los cuales el tribunal de mérito rechazó los remedios que dieron origen a esta presentación directa, por lo que corresponde rechazarla,
con costas.
Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Sala I – CFCP
Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/10/RH11
La señora jueza A.M.F. dijo:
No obstante que la resolución recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, en la particular circunstancia del caso habiéndose agraviado el recurrente con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad y el derecho de defensa en juicio, dejo a salvo mi opinión de que el remedio procesal intentado reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación del artículo 463 del Código Procesal...
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