Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 010409/1998/PL01/10/RH002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa CFP 10409/1998/PL1/10/RH2 “SACHER, J.L.A. s/

recurso de queja”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1495/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa particular de J.L.A.S., doctor R.S. (fs. 4/15 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió

    rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de J.L.A.S. (fs. 26/29 vta. y 30/31).

    Contra esa decisión, el defensor particular interpuso recursos extraordinario y de casación (fs. 32/42 vta.), los que fueron denegados (fs. 43/44 y 45), lo que motivó el recurso de queja, por la inadmisibilidad de remedio casatorio, que aquí se analiza.

  2. ) Que, de modo liminar, cabe señalar que la vía intentada resulta manifiestamente improcedente en tanto no se halla contemplada en la Ley Nº 2372 que rige estas actuaciones.

    A su vez, en la hipótesis, el derecho al recurso que invoca el quejoso para fundar la concurrencia de una cuestión federal, se encuentra resguardado en la especie, pues la decisión aquí atacada, que confirma el pronunciamiento del juez federal, ha sido dictada por la Sala I de la Cámara Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1 #33722958#239954436#20190719125539434 Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en su carácter de órgano revisor (art. 501 y cc. Ley Nº 2372).

    Por lo demás, la resolución cuestionada tampoco podría ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456, CPPN, pues la decisión que, en definitiva, intenta poner en crisis -rechazo del planteo de prescripción de la acción penal- no reviste la calidad de sentencia definitiva o equivalente (Fallos: 276:130, 295:405, 310:195, entre otros).

    A su vez, resulta de aplicación el criterio del alto tribunal relativo a “la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho” y evitar cancelar indebidamente la obligación de juzgar comportamientos “que podrían constituir delitos de lesa humanidad, es decir, crímenes...

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