Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSM 075001753/2012/10/RH004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001753/2012/10/RH4 REGISTRO NRO. 1187/18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 75001753/2012/10/RH4 del Registro de esta Sala IV seguida contra G.L., acerca de la queja presentada por su defensa particular a fs.

39/65 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 31/5/18 el Juzgado Federal de Campana rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción introducida por la defensa de G.L. (fs. 3/4).

  2. Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. confirmó

    la decisión con fecha 6/7/18 (fs. 17/18 vta.).

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación (fs. 19/35 vta.) la defensa de L., que denegado por el a quo (fs. 37/38)

    originó la presentación directa ante esta Sala IV (fs. 39/65 vta.)

  3. Que a fs. 68/70 obra oficio y resolución de fecha 27/8/18 enviados por el Juzgado Federal de Campana informando que resolvió con fecga 27/8/18 declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia sobreseyó a G.L. en la presente causa, en orden al delito de abandono de persona en concurso ideal con el Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32356393#215889945#20180913144231911 delito de desobediencia (arts. 106 y 239 del C.P.)

    (fs. 68/70 vta.)

  4. Que, es ineludible principio que los recursos sometidos a inspección jurisdiccional sean resueltos con actualidad, es decir, de conformidad con las circunstancias existentes al momento de ser resueltos aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. C.S.J.N., Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    Es decir que no correspondería pronunciarse sobre la vía recursiva cuando acontezcan circunstancias sobrevinientes que tornen inconducente resolverla al haber desaparecido el interés concreto y actual que motivara la impugnación.

    Ahora bien, en virtud de lo informado anteriormente por el Juzgado Federal de Campana respecto de la declaración de prescripción de G.L., toda vez que el interés que daba sustento al presente recurso se ha desvanecido...

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