Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010432/2007/TO01/10/RH004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10432/2007/TO1/10/RH4 Regsitro Nro. 2574/16.1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa CFP 10432/2007/TO1/10/RH4, caratulada “P., R. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de esta Ciudad, con fecha 20 de octubre de 2016 dispuso: “…

    I. NO HACER LUGAR la recusación de los Dres. M. delC.R., José

    V. Martínez Sobrino y Julio Panelo –

    integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 -, formulada en las actuaciones de referencia por el Dr. F.T. – letrado defensor de la procesada R.P. mediante escrito obrante a fs. 1/29…” (cfr. fs. 41/44).

  2. ) Que contra dicha resolución, la defensa interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad de los 440 y 457 del C.P.P.N.

    - por limitar el derecho al recurso ante resoluciones como la presente, el que se encuentra constitucionalmente y convencionalmente amparado –

    libelo que denegado, motivó la queja en estudio en donde interpuso además la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29184349#169897924#20161227171946871 art. 61 del C.P.P.N. por entender conculcado los mismos derechos ya expresados en el aludido recurso de casación (cfr. fs. 45/54 vta., 56/57 y 2/7 vta.).

    Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

    I) Que la regla general destaca que la resolución que rechaza una recusación no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de la Sala IV de este Tribunal: causa nº 14.972 “BOLATTI, José

    Luis Alfredo s/recurso de queja”, reg. nº 867/12, rta. el 24/05/2012; causa nº 13.446 “LOZANO, S.A. s/recurso de queja”, reg. nº 458/12, rta. el 04/04/2012; causa nº 13.387 “CATTANEO, J.C. s/recurso de queja”, reg. nº 461/12, rta. el 04/04/2012; causa nº 887/2013 “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, reg. nº 1.669/2013, rta.

    el 12/9/2013; causa nº 1.817/2013 “ANDRADA, W.O. y otro s/recurso de queja”, reg. nº 652/14, rta. el 23/04/2014; causa nº CCC 29907/2013/TO2/20/RH4...

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