Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Marzo de 2016, expediente CPE 002440/2011/10/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2440/2011/10/RH1 REG. NRO. 297/16.4 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 2440/2011/10/RH1, seguida a C.M.S., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 26/39 vta. por la 1Defensa Pública Oficial, asistiendo al nombrado, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, que resolvió, en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., condenar a C.M.S. como autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma –

estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, así como, inhabilitación especial por un (1) año para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por seis (6) años para desempeñarse como empleado o funcionario público, disponer el comiso de las sumas secuestradas y tres mil setecientos treinta pesos con setenta y siete centavos ($3730,77), en concepto de devolución del pasaje aéreo (fs. 5/12 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28038000#149226725#20160318085353649 Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

  1. Que si bien la presentación directa ha sido interpuesta en debido tiempo y lugar, por quien se encuentra legitimado al efecto y contra una resolución de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N., se advierte que el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

    A nuestro criterio, la resolución recurrida cuenta con una fundamentación sólida, siendo que, los vicios alegados por la defensa no son más que su opinión discrepante con respecto a la decisión adoptada por el a quo que –a su juicio- le es desfavorable, y cuyo desacierto no alcanzó a acreditar.

    Por lo demás, se advierte que el impugnante tampoco alcanzó a demostrar que, en el caso, se encuentre...

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