Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 22 de Enero de 2024, expediente CNT 017645/2017/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 37 Expte Nº 17645/2017 -

Recurso Queja Nº 1 - SOLIÑO, MARIA BELEN c/ PARATHON S.A.

SINDICO RICARDO HORACIO MUIÑOS Y OTRO s/DESPIDO

Capital Federal, 22 de enero de 2024.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que si bien se ha incorporado a la causa principal un recurso de queja por apelación denegada en grado -debidamente notificada el 9/1/2024-, lo cierto es que resulta formalmente inadmisible dada la falta de cumplimiento de lo normado en el inciso 1º del artículo 283 del CPCCN –ac. 12/20-,

en tanto se ha omitido -hasta la fecha- acompañar las copias pertinentes conforme se indica en los apartados pertinentes de la norma referida (copia de la resolución recurrida y del escrito de interposición del recurso y denegatoria del mismo).

Cabe recordar que el recurso sub examine debe abastecerse totalmente a sí mismo, esto es, que de la propia presentación del quejoso deben surgir nítidamente a la consideración del Tribunal ad quem todos los elementos que permitan efectuar una evaluación acerca de la admisibilidad o no del recurso, circunstancia que no se verifica en la especie.

Que, en atención a la ausencia de contradictorio, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr.

art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Fecha de firma: 22/01/2024

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA BONOMO TARTABINI, PROSECRETARIA LETRADA

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Desestimar la queja interpuesta. 2. Imponer las costas en el orden causado. 3. Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26856

Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13 y remítanse los autos al juzgado de feria para su agregación al principal.

H.G.P.R.J. de Cámara Jueza de Cámara Florencia Bonomo Tartabini Prosecretaria Letrada Fecha de firma: 22/01/2024

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA BONOMO TARTABINI, PROSECRETARIA LETRADA

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