Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 19 de Enero de 2024, expediente FLP 000263/2024/1/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP -SALA DE FERIA-
Causa FLP 263/2024/1/RH1
RISKALIYEVA, Aigul s/queja por retardo de justicia
Registro nro.: 99/24
Buenos Aires, 19 de enero de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.E.L.-.-, con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 263/2024/1/RH1,
caratulada “RISKALIYEVA, AIGUL s/queja por retardo de justicia”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el letrado C.D.R.P., con relación al legajo de habeas corpus FLP
263/2024 formado en favor de Aigul Riskaliyeva, interpuso queja por retardo de justicia en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación -
CPPN- ante esta Cámara Federal de Casación Penal.
En lo medular de su presentación, alegó el retardo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el trámite de las mencionadas actuaciones, en tanto emplazó a los intervinientes por el término de cinco (5)
días a partir de su notificación con el objeto de evacuar el informe previsto en el artículo 20, segundo párrafo,
de la ley 23.098, cuando la citada norma establece un plazo de 24 horas.
-
Que conforme surge de la certificación actuarial incorporada al presente legajo en el día de la fecha, la referida cámara de apelaciones, en fecha 18 de enero del corriente, resolvió confirmar la decisión del magistrado de primera instancia de no hacer lugar a la Fecha de firma: 19/01/2024
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO
acción de habeas corpus intentada en favor de Aigul Riskaliyeva.
-
Que en la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. fallos 285:353,
310:819 y 315:584, entre muchos otros).
Sentado lo anterior y habida cuenta las consideraciones señaladas precedentemente, la queja por retardo de justicia interpuesta por el letrado C.D.R.P. ha devenido abstracta.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR ABSTRACTA la queja por retardo de justicia interpuesta por el letrado C.D.R.P..
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19 de la CSJN), líbrese oficio al tribunal de origen a fin de hacer saber lo resuelto y remítase,...
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