Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 069864/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 69864/2016 - Recurso Queja Nº 1 - POLIMENI, CARLOS

FEDERICO c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s DESPIDO

Buenos Aires, fecha de registro en el sistema informático lex 100

VISTO:

Las presentes actuaciones en las que, mediante resolución pretérita de este Tribunal, se dispuso la habilidad de la instancia y se concedió el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en las actuaciones principales que denegó el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada el 9/05/2023.

Conferido el traslado de los agravios, la parte demandada los replicó con fecha 13/06/2023 y recibidas las actuaciones principales que fueran requeridas mediante D. institucional, se encuentra la presente en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO;

  1. Que, tal como se desprende de las constancias de autos el Sr. Juez “a quo” intimó a la demandada a satisfacer, en el plazo de cinco días, la deuda objeto de condena en estas actuaciones.

    Frente a ello, la accionada manifestó acerca de la imposibilidad de pago en los términos dispuestos, en razón del carácter de la persona obligada al pago, y lo dispuesto por la ley 23982 y el art. 170 de la ley 11672. A tal efecto acompañó constancias de haber efectuado previsión presupuestaria con fecha 11 de enero de 2023.

    Dicha pretensión –luego de la réplica de la parte actora y perito contador- mereció el dictado de la resolución actualmente bajo análisis, en los siguientes términos: “...En lo que hace a los certificados de trabajo, lo argumentado por la demandada también resulta atendible. Si bien la entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T. es una obligación de hacer -a mi juicio, diferente de la sanción pecuniaria por su omisión y que no fue incluida en la condena por no haber sido expresamente requerida- su cumplimiento Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    implica el ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social, tal como expuso la parte actora en ocasión de recurrir la sentencia de esta instancia, al señalar que la falta de condena sobre el punto implicaba "la ausencia de aportes previsionales para el beneficio jubilatorio por el prolongado período de dieciséis años" (v. escrito del 18.02.2022). De tal modo, asiste razón a la accionada en cuanto a que el cumplimiento de esa obligación de hacer importa el pago de sumas de dinero, pues para extender útilmente los certificados objeto de condena, que deben...

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