Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2023, expediente FCB 004438/2019/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: RECURSO DE QUEJA: “BENAVIDEZ, A.M.L. Y

OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

doba, 27 de diciembre del año dos mil veintitrés.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: RECURSO DE

QUEJA: “BENAVIDEZ, A.M.L. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte N°

FCB 4438/2019/1/RH1) , venidos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de queja presentado por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, en contra de la providencia de fecha 14 de marzo de 2023

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, haciendo lugar a la reposición planteada por la actora, dispuso revocar el proveído dictado por ese Tribunal, que había concedido el recurso de apelación deducido por el Ministerio de Defensa en contra de la decisión de aplicar astreintes a dicho Ministerio en la suma de Pesos Mil ($ 1.000) por cada día de demora en relación al trámite de cobro de la deuda reconocida en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO :

  1. El recurso de queja por apelación denegada (art. 282 del C.P.C.C.N.) es el remedio procesal dirigido al órgano superior al que dictó la providencia denegatoria del recurso de apelación a fin que aquél la revoque y conceda el recurso, mandando tramitarlo en la forma y con los efectos que correspondan; o bien revise el efecto con que se ha concedido el recurso (cfr. K., J.L.C. procesal civil y comercial de la nación: comentado y anotado.-7ª ED.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: A.P., 2015. p. 765).

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: RECURSO DE QUEJA: “BENAVIDEZ, A.M.L. Y

    OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION

    GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

  2. En el caso, de los antecedentes de las actuaciones pertinentes se desprende que, por providencia de fecha 8 de febrero de 2022 el Juez Federal de Río Cuarto, en el marco del trámite de cumplimiento de pago de las acreencias reconocidas al actor en función de la Ley 27.179 (Indemnizaciones - Fábrica Militar Rio Tercero), intimó al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía de la Nación, para que en el plazo de diez (10) días de notificados, den cumplimiento a la liquidación y depósito de los bonos cancelatorios de la deuda correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, fijadas en la suma de Mil pesos ($1.000) por cada día de retardo.

    Con posterioridad, mediante providencia del 5

    de abril de 2022 , el Juez de primera instancia hizo efectivo dicho apercibimiento aplicando a partir de ese momento la sanción conminada anteriormente referida. En contra de esta providencia el Ministerio de Defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El recurso de reposición fue rechazado por el Magistrado interviniente, y con respecto al de apelación en forma subsidiaria, si bien originariamente lo concedió, con motivo de una presentación efectuada por la actora, por providencia del 14 de marzo de 2023 , decidió revocarlo por contario imperio. Para así resolver se remitió al auto interlocutorio dictado por ese mismo Tribunal, recaído en los autos “ARIAS, C.P. y otro c/

    Estado Nacional Argentino (Dirección General de Fabricaciones Militares) s/ Daños y perjuicios (Expte. FCB 1421/2021)” .

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: RECURSO DE QUEJA: “BENAVIDEZ, A.M.L. Y

    OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DIRECCION

    GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    En estas condiciones, el Ministerio de Defensa ocurre en queja a este Tribunal, a fin de revertir la denegatoria del referido recurso.

  3. Luego de esta breve reseña, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho la providencia que denegó el recurso de apelación antes referido.

    De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal federal, que se sustenta en la garantía innominada de la doble instancia (art. 33 C.N.) como un desprendimiento del derecho de defensa , la regla es la apelabilidad de las decisiones de los Jueces de primera instancia.

    En particular, en relación a las providencias simples, el art. 242 inc. 3) del C.P.C.C.N. exige que éstas, para ser revisadas por el Tribunal de Alzada generen o puedan generar un gravamen irreparable.

    Atento a la naturaleza del planteo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR