Ley 27179. Fábrica Militar Río Tercero. Derechos. Sancionada: Septiembre 16 de 2015 Promulgada: Octubre 05 de 2015
Fecha de disposición | 07 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2015 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Ley 27179
Fábrica Militar Río Tercero. Derechos.
Sancionada: Septiembre 16 de 2015
Promulgada: Octubre 05 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Defensa, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba.
Los juzgados intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia de las mismas, su estado procesal, los daños reclamados, artículo de la presente ley que resulte aplicable al reclamo impetrado, así como también los montos a deducir en virtud de lo prescripto en el artículo 9° de la presente. El certificado, juntamente con la solicitud del beneficio, se presentará dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, bajo apercibimiento de caducidad, ante el organismo que determine la reglamentación, que le dará trámite de conformidad con los términos de la ley 25.344. Durante el período mencionado se suspenderán los procesos judiciales, salvo en los casos en que los actores se presenten en el expediente renunciando a los beneficios de la presente ley, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente al Estado nacional.
Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1° de la presente, tendrán derecho a percibir una indemnización sustitutiva del valor vida, equivalente a la remuneración...
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