Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2023, expediente FSA 032000597/2012/TO01/5/1/RH002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 32000597/2012/TO1/5/1/RH2-CFC2

REGISTRO N° 1813/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C., como P., y los doctores D.A.P. y Alejandro W.

Slokar, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA

32000597/2012/TO1/5/1/RH2 - CFC2, caratulada: “S.O.,

R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -

    con distinta integración-, el 15 de marzo de 2016, resolvió:

    I.HACER LUGAR (arts. 470 del C.P.P.N.) al recurso de casación (…) interpuesto por el señor Fiscal General S. ante el tribunal de mérito, doctor C.A.C.;

    II. HACER LUGAR al planteo de constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y, consecuentemente, REVOCAR lo resuelto en el punto dispositivo I del pronunciamiento recurrido;

    III. CASAR y REVOCAR -parcialmente- el punto resolutivo II de la sentencia definitiva impugnada y, en definitiva,

    condenar a R.S.O. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta, por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o 1

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    28773239#396025542#20231220082326753

    empleado público; inhabilitación absoluta prevista por el art. 12

    del Código Penal; y, las costas del proceso; por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por su inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 866, segundo párrafo en función del art. 864, inc. ‘d’ del Código Aduanero,

    871, 872, 876, apartado 1º, incs. ‘e’, ‘f’ y ‘h’ y 1026, inc.

    ‘a’, del mismo texto legal, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45, del Código Penal y 431 bis, inc. 5º, 403, 530 y 531, del C.P.P.N.);

    correspondiendo al tribunal de origen expedirse acerca de la libertad del imputado;

    IV. DEJAR SIN EFECTO el punto dispositivo IV del fallo recurrido…

    .

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso el recurso de casación bajo estudio, a efectos de obtener la revisión del fallo condenatorio por otra Sala de la Cámara.

    Esta Sala IV, con distinta integración y por mayoría,

    resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto (…) por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a R.S.O., sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)” (Reg. 635/16.4, del 19/5/16).

    Contra dicha decisión, la defensa de R.S.O. interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible, por mayoría (Reg. 976/16.4, del 4/8/16).

    La parte, mediante queja por recurso extraordinario denegado, impugnó esa resolución ante la Corte Suprema de 2

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 32000597/2012/TO1/5/1/RH2-CFC2

    Justicia de la Nación.

    El 9 de febrero de 2023, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó

    sin efecto el pronunciamiento cuestionado y devolvió los autos a este Tribunal para que diera operatividad a la garantía de doble instancia prevista en los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y P., de acuerdo con la doctrina allí expuesta.

  3. La defensa requirió que la sentencia dictada por la Sala IV fuera revocada y que se confirmara aquella a la que arribó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, que decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. e impuso a S.O. la pena de dos años y cuatro meses de prisión, cuya ejecución fue dejada en suspenso.

    Explicó que la resolución impugnada generaba perjuicio a su asistido, quien luego de la decisión conclusiva del tribunal oral transitó el resto de la pena en libertad, bajo las condiciones oportunamente fijadas.

    Indicó que la condena dictada desde la instancia casatoria vulneraba los arts. 14.5 del P.P. y 8.2.h de la C.A.D.H., meritando que ni el recurso extraordinario federal, ni la casación “horizontal” garantizaban la revisión amplia del fallo por un tribunal superior, según lo exigían las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

    Consideró que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “D., F.” (Fallos:

    337:901) tampoco significaba el completo reconocimiento de la garantía del doble conforme, pues tal forma de revisión era 3

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    llevada a cabo por jueces de igual jerarquía y funciones que aquellos que dictaron la decisión recurrida.

    Sopesó que esa circunstancia restringía no solo la entidad del órgano revisor, sino también las posibilidades de los magistrados intervinientes de ser imparciales y de no resultar condicionados por la previa sentencia de sus colegas. Memoró

    finalmente que la instrumentación de la garantía en cuestión debía apuntar a constituir al sistema recursivo como un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea.

    En segundo orden, cuestionó que la Sala IV hubiera declarado admisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

    Recordó que la parte a cargo de la acusación solicitó

    la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión y que S.O. fue condenado a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso, de modo tal que no quedaba habilitado el supuesto casatorio por no tratarse la pena impuesta de una inferior a la mitad de la requerida.

    Aseveró que ello provocaba la inadmisibilidad del recurso, pero que los jueces de la Sala IV sortearon esa condición bajo el pretexto de que existía un caso federal que justificaba que cedieran los límites de la normativa procesal.

    Consideró que ello importaba un apartamiento de la ley,

    con exceso jurisdiccional y que comprometía las garantías de debido proceso y de prohibición de reformatio in pejus. Citó en refrendo de su posición el precedente de Fallos: 320:2145

    4

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 32000597/2012/TO1/5/1/RH2-CFC2

    (“Arce”).

    Como tercer motivo recursivo, se opuso a la consideración del art. 872 del C.A. como acorde a la Constitución Nacional y solicitó que se confirmara su inconstitucionalidad.

    Argumentó que la equiparación legal entre delito tentado y consumado infringía los principios de igualdad, lesividad,

    proporcionalidad y culpabilidad.

    Explicó que, conforme a dicha norma, quedaba vedaba la posibilidad de establecer una distinción razonable entre hechos que revestían diferente intensidad lesiva. Sostuvo que ello configuraba una forma de desigualdad con el resto de los tipos penales del código de fondo, en cuanto se admitía que, ante la frustración en la ejecución del delito por razones externas al sujeto, se disminuyera la pena a imponer, por ausencia en la afectación del bien jurídico. Citó precedentes de esta Cámara en sustento de sus dichos, como también el voto en disidencia del juez Z. en el caso “Branchessi”.

    Estimó que la declaración de inconstitucionalidad de la norma, no conllevaba que el Poder Judicial se entrometiera en el ejercicio de atribuciones reservadas a otros poderes, sino que,

    si bien el Estado podía diseñar sus políticas en un ámbito de discrecionalidad, correspondía a los jueces el control de constitucionalidad y razonabilidad de aquellas.

    Añadió que la justificación de que en el delito de contrabando no sería posible diferenciar a la tentativa de la consumación, era solo pretensa. Indicó que en el primer caso, la mercadería lograba ser retenida por la Aduana, mientras que en la 5

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    forma acabada del delito, ello difícilmente podría producirse.

    Se opuso a la aplicación de las inhabilitaciones resultantes del art. 12 del C.P. Consideró que contravenían las mandas de trato humano y de reinserción social como finalidad de la pena y aseguró que significaban estigmatizar o separar al reo de la comunidad social.

    En último término, solicitó que se impusiera a su defendido una pena por debajo del mínimo legal. Afirmó que el principio de proporcionalidad, en conjunción con el de legalidad,

    determinaban que debiera estipularse legalmente un tope máximo para asegurar la certeza del sistema normativo, pero no así un mínimo en la escala penal, pues este carecía de relevancia constitucional ante casos donde correspondía un reproche menor al cristalizado en la norma.

    Manifestó que el monto concreto de la sanción debía limitarse a los...

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