Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2023, expediente COM 006055/2022/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

ORELLANA CARDENAS, WILLY Y OTRO c/ PARANA S.A. DE

SEGUROS s/ORDINARIO s/ recurso de queja EXPEDIENTE COM N° 6055/2022/1

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. La actora interpuso recurso de queja (fs. 5/9) por la desestimación del recurso de apelación subsidiario decidido en fs. 4,

    respecto del decisorio de fs. 198 de las actuaciones principales mediante el cual la declaró negligente en la producción de las pruebas pericial contable,

    pericial psicológica e informativa -dirigida a Lo J.-.

  2. Debe señalarse que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág.

    85, Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, estima esta Sala que resultó bien denegado el recurso de apelación, en tanto las cuestiones planteadas versan sobre contingencias en el trámite de la prueba ofrecida, las que quedan sometidas al régimen de inapelabilidad del CPr: 379.

    Es que, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a aspectos relacionados a la producción,

    denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con estos temas, está involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que puedan darse en esa materia (Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    la Nación", T. 7, pág. 400, H., Buenos Aires, 2007; esta Sala,

    16.12.2010, "R.L.V. c/Whirlpool Argentina SA s/Oficios Ley 22172 s/ Queja").

    En tales condiciones, cupo rechazar el recurso de apelación interpuesto como se hizo. Eventualmente, el recurrente podrá replantear la cuestión en oportunidad del CPr: 260: 2 o solicitar en la anterior instancia,

    en su hora, la medida para mejor proveer referida en el apart. III del escrito de fs. 5/9.

  3. Como consecuencia de lo expuesto, recházase la queja intentada. R. este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.

    Notifíquese (Ley N°...

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