Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2023, expediente CPE 000896/2023/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA PRESENTADO EN EL MARCO DE LA CAUSA Nº CPE 896/2023

CARATULADA: “M. R. R. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4,

SECRETARÍA N° 8. CAUSA N° CPE 896/2023/1/RH1. ORDEN N° 31.572. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior con fecha 3/10/23 contra el auto de fecha 27/09/23, por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte.

El informe remitido por el tribunal de la instancia anterior con fecha 06/10/23, en los términos del art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde el presente incidente se investiga la presunta tentativa de contrabando de importación de sustancia estupefacientes mediante un envío postal proveniente de la República de Francia con destino a este país, el que en su interior contendría 2335 gramos de MDMA, 3300 gramos de esteroides y 600 gramos de cannabinoides sintéticos. Dicho envío estaba dirigido a “.R.M. , domicilio J.

    1. , CP ... S.M., Buenos Aires ... Argentina, Teléfono +..., Guía aérea 8159 9231 77 58”.

    La encomienda en cuestión fue interceptada por la Aduana de la República de Francia, la que con fecha 31/8/2023 informó aquel suceso a la División Intercambio de Información Aduanera de la A.F.I.P. y propuso la realización de una entrega internacional vigilada, por lo que la División Investigaciones Narcotráfico Metropolitana de la A.F.I.P.-D.G.A. solicitó a la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación la apertura de una investigación preliminar sobre los hechos anoticiados con el fin de investigar la existencia de una organización delictiva trasnacional dedicada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

  2. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal por el dictamen del 18/09/2023 solicitó al juzgado de la instancia anterior que autorice el traslado del envío postal N° 8159 9231 77 58 de la firma FEDEX

    con el material estupefaciente detectado desde la República de Francia hasta el territorio nacional a través del comandante de un vuelo de la compañía aérea Air France y se efectúe la recepción del paquete, para posteriormente ordenar la entrega vigilada del envío aludido a su destinatario, con la colaboración y supervisión de la Dirección General de Aduanas y la División Operaciones Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, el agente fiscal solicitó que, en simultáneo con aquella entrega vigilada, se obtenga el listado de llamadas entrantes y salientes e intercambios de SMS del abonado N° 11-..., de la empresa AMX

    ARGENTINA S.A. (Claro), desde el 20 de julio de 2023 hasta la fecha en la que se realice aquel pedido y se disponga la intervención telefónica de aquella línea.

  3. ) Que, por la resolución de fecha 19/09/23, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior por considerar que, no surge de manera inequívoca en el procedimiento llevado a cabo en la República de Francia, la intervención de autoridades competentes en la materia, toda vez que sólo se habría recibido información por parte de funcionarios de la Aduana de la República de Francia.

    Asimismo, el magistrado agregó que no se cuenta con información certera sobre la cantidad, calidad y tipo de sustancia involucrada en dicho envío postal, pues no se habría efectuado ningún tipo de peritaje químico que sea concluyente al respecto.

    Por otro lado, también se manifestó en desacuerdo con la solicitud de entrega vigilada de la sustancia estupefaciente pues la medida en cuestión presupone que aquel tribunal autorice el envío de aquélla desde otro país a través de un particular (un piloto de la firma Air France), sin ningún tipo de custodia oficial, para su ingreso al territorio nacional, acontecimiento que a su criterio resulta inaudito.

    También agregó entre otras razones para denegar la medida solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que hacer llevar un envío de material estupefaciente hasta un domicilio particular, en su opinión, resultaría asimilable a la intervención de un “agente provocador”, lo que sumado a que la actitud esperable y lógica de cualquier persona a la que se le lleva un envío postal hasta su propia casa sea la de recibirlo -al menos- para averiguar de qué se trata, su recepción tampoco podría estimarse como una participación culpable en el hecho en cuestión.

    Por lo demás, agregó que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la entrega vigilada del envío en el domicilio de la calle J. A. °

    ..., de la localidad de Villa Maipú, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el cual es distinto al consignado en el envío de que se trata, pues en aquél se consignó “J. A. , CP ... S.M., Buenos Aires ... Argentina”.

    Por otro lado, el señor juez “a quo” consideró que tampoco correspondía hacer lugar al pedido efectuado por el representante del Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Ministerio Público Fiscal con relación a la obtención de los listados de llamadas entrantes y salientes del abonado N° 11-... y su intervención telefónica, hasta tanto se esclarezcan las circunstancias mencionadas anteriormente por las que se opuso a la entrega vigilada solicitada.

    Finalmente, el tribunal de la instancia anterior dispuso devolver las actuaciones principales a la fiscalía actuante “…en los términos del artículo 196 del C.P.P.N.”.

  4. ) Que, contra la resolución a la cual se hizo referencia por el considerando anterior, el señor fiscal de la instancia previa interpuso un recurso de apelación por el cual se agravió de la decisión por la que el juzgado “a quo” dispuso la devolución del sumario a aquella dependencia rechazando las medidas de prueba requeridas, lo que, “…llegado al presente estadio de la investigación, se presenta una oposición respecto de la orientación de la instrucción que el Sr. Juez y el suscripto pretenden para llevar adelante la prosecución de estos actuados…”.

    En línea argumental con lo expresado, entendió que la entrega vigilada y la obtención de los listados de llamadas entrantes y salientes del abonado N° 11-... con su correspondiente intervención resultan medidas de carácter fundamental para identificar a los partícipes de la maniobra.

    Por otro lado, cuestionó los motivos en los cuales el juzgado de la instancia anterior fundó el rechazo de la entrega vigilada internacional solicitada, entre ellos sostuvo que las comunicaciones mantenidas con los funcionarios aduaneros franceses se encuentran enmarcadas dentro de los términos establecidos por el Convenio de Asistencia Mutua suscripto entre la República Argentina y la República de Francia para la prevención,

    investigación y sanción de los ilícitos aduaneros aprobada por la Ley 26.311 y que el traslado del envío postal con la sustancia estupefaciente podía realizarse por otros medios a los sugeridos por aquellas autoridades.

    Asimismo, agregó que el agravio radica en que la devolución del sumario, rechazando las medidas de prueba requeridas importa que el juzgado de la instancia anterior imprima un curso de investigación distinto al sostenido por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior “dirigiendo así la instrucción de la misma…”.

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó: “…sin perjuicio del agravio que conlleva la no realización de lo peticionado en cuanto resulta esencial para el avance de la pesquisa, en la especie, si el Sr. Magistrado no está de acuerdo con las medidas de prueba peticionadas por esta Fiscalía, debería reasumir la investigación del sumario y dirigir la pesquisa hacia donde estime corresponder, puesto que la misma no puede ser guiada por ambos, y mucho menos puede pretenderse imponer al Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    representante del Ministerio Fiscal una dirección determinada de la investigación. Es que, a criterio de este Ministerio Público no existen otras medidas que permitan el avance de la pesquisa…”.

  5. ) Que, por el decreto del 27/09/2023 el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. Para fundar aquella decisión expresó “…de la lectura de aquel (recurso) surge que se encuentra dirigido contra la remisión de la causa en...

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