Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FGR 016518/2023/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA
General Roca, de noviembre de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Recurso de queja de Pabellón D1 Sector 1, Internos en autos: 'Pabellón D1 Sector 1, Internos por habeas corpus’” (Expte. Nº FGR 16518/2023/1
RH1); y,
CONSIDERANDO:
-
Que la defensa oficial en representación de internos alojados en el CPF V de Senillosa dedujo recurso de queja contra el auto de la instancia de origen del pasado 14
de noviembre que rechazó la solicitud de aclaratoria y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente articulado por el cual pretendía que el a quo aclarase el punto II de la parte resolutiva de la sentencia dictada el pasado 12/11/2023 (cfr.fs.85).
-
Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP.
-
Que, para denegar los recursos, la jueza subrogante advirtió, en primer lugar y tras reseñar lo oportunamente resuelto por el magistrado titular, que el empleo del verbo imperativo "deberá" al momento de delimitar ciertas recomendaciones hechas al jefe del Complejo Penitenciario Federal V "no modifica la naturaleza de la finalidad de los encargos formulados al CPF
V. Así, surge palmariamente que se trata de recomendaciones que devienen de la postura adoptada por el SPF; de lo contrario, en la parte dispositiva otra hubiera sido la redacción y se hubiese conminado al cumplimiento de tales medidas". En función de ello, estimó que la resolución era clara y no exhibía ambigüedades que requiriesen de aclaración alguna, por lo que Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA
rechazó la solicitud incoada. Luego, en cuanto a la apelación en subsidio articulada, indicó que no se encontraba prevista en el ordenamiento procesal para ese tipo de situaciones, "
sino sólo para el caso en que se requiera junto con el recuso previsto por el art. 446 del CPPN".
-
Que, en su presentación directa, el quejoso sostuvo, tras reseñar los antecedentes del caso y mencionar los requisitos formales de admisibilidad del recurso, que contrariamente a lo expuesto en el decreto recurrido,
entendía que el pedido formulado estaba basado en que el dictado de recomendaciones era una medida insuficiente para garantizar a las mujeres el derecho a ser libres de toda forma de discriminación (art.6, a. de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, -Convención De Belem Do Pará-).
Asimismo, indicó que la falta de una resolución judicial concreta que impusiese obligaciones ejecutables a las autoridades del SPF constituía un incumplimiento de los deberes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba