Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FGR 016518/2023/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de noviembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de queja de Pabellón D1 Sector 1, Internos en autos: 'Pabellón D1 Sector 1, Internos por habeas corpus’” (Expte. Nº FGR 16518/2023/1

RH1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa oficial en representación de internos alojados en el CPF V de Senillosa dedujo recurso de queja contra el auto de la instancia de origen del pasado 14

    de noviembre que rechazó la solicitud de aclaratoria y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente articulado por el cual pretendía que el a quo aclarase el punto II de la parte resolutiva de la sentencia dictada el pasado 12/11/2023 (cfr.fs.85).

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP.

  3. Que, para denegar los recursos, la jueza subrogante advirtió, en primer lugar y tras reseñar lo oportunamente resuelto por el magistrado titular, que el empleo del verbo imperativo "deberá" al momento de delimitar ciertas recomendaciones hechas al jefe del Complejo Penitenciario Federal V "no modifica la naturaleza de la finalidad de los encargos formulados al CPF

    V. Así, surge palmariamente que se trata de recomendaciones que devienen de la postura adoptada por el SPF; de lo contrario, en la parte dispositiva otra hubiera sido la redacción y se hubiese conminado al cumplimiento de tales medidas". En función de ello, estimó que la resolución era clara y no exhibía ambigüedades que requiriesen de aclaración alguna, por lo que Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    rechazó la solicitud incoada. Luego, en cuanto a la apelación en subsidio articulada, indicó que no se encontraba prevista en el ordenamiento procesal para ese tipo de situaciones, "

    sino sólo para el caso en que se requiera junto con el recuso previsto por el art. 446 del CPPN".

  4. Que, en su presentación directa, el quejoso sostuvo, tras reseñar los antecedentes del caso y mencionar los requisitos formales de admisibilidad del recurso, que contrariamente a lo expuesto en el decreto recurrido,

    entendía que el pedido formulado estaba basado en que el dictado de recomendaciones era una medida insuficiente para garantizar a las mujeres el derecho a ser libres de toda forma de discriminación (art.6, a. de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, -Convención De Belem Do Pará-).

    Asimismo, indicó que la falta de una resolución judicial concreta que impusiese obligaciones ejecutables a las autoridades del SPF constituía un incumplimiento de los deberes...

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