Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Noviembre de 2023, expediente CNT 033335/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 33335/2013/1/RH1

JUZGADO Nº 7

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "NUÑEZ, G.

c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto, en forma virtual, por Prevención Art S.A.,

en representación de la S.S.N. Administradora de Fondo de Reserva de la LRT;

Y CONSIDERANDO:

  1. Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que,

    la resolución apelada de fecha 06/10/2023, menoscaba su derecho de defensa en juicio, conculcando derechos de raigambre constitucional, en cuanto desestima el recurso interpuesto por su parte el día 05/10/2023, por lo que prima facie corresponde la apertura de la instancia.

    Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso deducido.

  2. La apelante, cuestiona: a) que se haya desestimado el planteo de nulidad;

    1. que no se haya dispuesto como tope para el curso de los intereses el 29/08/2016,

      fecha en que se decretó la liquidación judicial de la ART INTERACCIÓN S.A. por aplicación del art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras y c) que no se excluya al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos, conforme lo normado en el art. 1° del Decreto 1022/2017.

    2. La queja que atañe al planteo de nulidad es inadmisible. Esta Sala, en fecha 05/02/2021, en la causa Nº 40431/2016 “FRITZ, ROMINA GISELE C/

      ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se ha pronunciado respecto a un planteo con aristas similares al del recurrente.

      Fecha de firma: 01/11/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      .

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      Ahora bien, si se analiza el tema desde el punto de vista del apelante (que los delegados liquidadores de Interacción ART S.A. nada tienen que ver con la SSN administradora del Fondo de Reserva por resultar ser sujetos independientes por lo cual no cabe tener por consentida la sentencia de autos), corresponde señalar que, la Superintendencia de Seguros de la Nación, en agosto de 2016,

      dispuso la liquidación forzosa de Interacción ART S.A. y designó delegados liquidadores. Uno de los cuales –la Dra. Pariente- se presentó en estos autos (v.

      Sistema Lex100 escrito incorporado en fecha 22/06/2023).

      Sin embargo, en fecha 15/06/2023, antes de la sentencia dictada por el Sr.

      Juez a quo, y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la S.S.N tomó la intervención que le corresponde en estas actuaciones (conf. art. 34 de la L.R.T.) y,

      aunque fuera desestimada por art. 106 LO, apeló la misma en fecha 29/06/2023.

      Desde esta perspectiva de análisis, no cabe más que desestimar por inadmisible el agravio referido al planteo de nulidad articulado y confirmar lo decidido en la instancia anterior en este aspecto (ver resolución de fecha 08/08/2023, pto. V).

    3. El agravio sobre la fecha tope para la aplicación de los intereses, será

      desestimado.

      El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también,

      que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

      Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M., S.N. c/

      ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº

      22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.

      Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129, texto según la Ley 26.684, indica que “…la declaración de quiebra suspende el curso...

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