Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 091691/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 91.691/2016/1/RH1 (65.078)
JUZGADO Nº: 33 SALA X
AUTOS: “RECALDE, P.S. c/ PROVINCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL – (INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA)”.
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la parte actora respecto del auto de fecha 04/05/2023 que desestimó el recurso de apelación deducido en la causa, por cuanto el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de resolver su concesión (art. 106
LO).
Y CONSIDERANDO:
Que el remedio intentado no tendrá admisión en esta Alzada.
Que al respecto, la Sra. Jueza de grado ha resuelto la cuestión con sujeción a lo establecido en el texto legal, siendo – como se desprende de la norma – que “…el cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso” (primer párrafo, última parte). Y, a tenor de aquello, el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($409.123.- conforme liquidación practicada en el inicio), no supera el mínimo establecido por el art.
106 de la L.O. modificado por ley 24.635 a momento de su interposición (equivalente a $480.000.-, confr. Acta del 24/08/2022 CPACF).
Que a su vez, tal como lo ha sostenido esta Cámara, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 LO,
no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (cfr. esta Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Sala, 10/07/2006, C.J.C.c.T.S. y otros s despido”; 30/08/2013, “F., G.C.c.&S Instalaciones Sanitarias S.R.L. s/diferencias de salarios”, entre muchos otros).
Que por otra parte, la disposición en examen no implica, por sí
misma, un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, ya que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, conforme doctrina sentada por el Alto Tribunal (cfr. CSJN, Fallos 311:274; 312:195; 318:1711; 329
:1180; 330: 1036; CNAT, Sala VII, 24/04/2013, “Q., S.B. c Compañía Pulire S.A. s/despido”, entre otros).
Que en tales condiciones, corresponde el rechazo de la queja impetrada.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
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