Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 054868/2014/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Exp: Nº CNT 54868/2014/1/RH1

JUZGADO Nº 24

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "RODRIGUEZ,

MARIANO MIGUEL (19221) C/ JUAN B. JUSTO S.A.T.C.

  1. S/ DESPIDO"

    Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de septiembre de 2023.-

    VISTO:

    El recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra la Resolución dictada por este Tribunal el 18/09/23,

    Y CONSIDERANDO:

  2. La Sentencia que se cuestiona no es susceptible de impugnación a través del recurso de reposición, de conformidad con lo prescripto por el artículo 238

    CPCCN.

  3. Sin perjuicio de ello, se advierte que el cuestionamiento a la fecha en que la parte actora quedó notificada de la denegatoria del recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia de grado, carece de precisiones.

    Explica la recurrente que no es válida la notificación por nota que este Tribunal consideró practicada el viernes 18/08/23, porque la decisión denegatoria debió ser notificada por cédula o personalmente, tal como se dispuso en el auto de fecha 16/08/23, al escribir la palabra “NOTIFIQUESE”.

    También indica que la fecha que debió tomarse como inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 129 L.O., es el 24/08/23, que fue el día en que su parte quedó notificada personalmente de modo tácito o implícito.

    En primer lugar corresponde señalar, que la notificación de las distintas providencias y resoluciones, dirigida a las partes y demás intervinientes en un proceso judicial, es un acto de comunicación que se consuma cuando su destinatario se entera de la disposición jurisdiccional, en forma integral, fehaciente y efectiva,

    circunstancia que en modo alguno puede tornarse voluntaria, ni disponible para las partes.

    Por ello, aun cuando la reclamante hubiere entendido que el Señor Juez de grado quiso notificarla mediante el libramiento de una cédula y/o en forma personal,

    lo cierto es que accedió al conocimiento de la denegatoria de su recurso el viernes Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    18 y volvió a hacerlo el martes 22 de agosto de 2023, de acuerdo al sistema de notificación por nota.

    En ese contexto no es válido el cuestionamiento que expresa, porque era y es claramente visible, a través del expediente digital que, luego del dictado de la resolución no se había emitido la correspondiente cédula electrónica, por lo que, en observancia del deber de buena fe y en su condición de auxiliar de la justicia, pudo haber solicitado el cumplimiento de la notificación ordenada.

    Sin embargo no son esos los hechos que se desprenden de la causa. Por el contrario, lo que se observa es que transcurrida una semana desde que fue emitido el despacho, eligió notificarse en forma personal, con una modalidad “tácita o implícita”, que no tiene respaldo en ninguna de las formas de notificación autorizadas en el ordenamiento procesal laboral.

    Se afirma ello, porque el artículo 48 L.O. establece que la notificación personal requiere la firma del interesado en el expediente, más la actuación del oficial primero. En el caso, ni siquiera se ha presentado una nota dejando constancia de la notificación en los términos aludidos por la quejosa.

    Sumado a lo expuesto, se advierte la confusión que contiene la presentación en tratamiento, cuando refiere que se notificó del auto denegatorio de su apelación, el día que se “sorteó el recurso de queja interpuesto ante esta Cámara”.

    De todo lo expuesto se deduce que, los fundamentos en los que se pretende sostener la pretensión revocatoria, son insuficientes, contradictorios e incompatibles con la buena fe procesal. Máxime cuando el auto de denegación de una apelación no se encuentra entre los supuestos que corresponde notificar por cédula o en forma personal, de acuerdo al texto del artículo 48 L.O., de lo que resultaba prácticamente indudable que la notificación...

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