Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 011747/2023/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11747/2023/1/RH1 “G.L.N.L. c/ Instituto Provincial del Seguro de Salud s/amparo de salud”.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

Por recibido;

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora el 1 de septiembre de 2023 contra el auto del 4 de septiembre de 2023 del expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo; y CONSIDERANDO:

  1. El 25 de agosto de 2023 el señor L.J.B., persona de apoyo provisoriamente designada por resolución del juez a cargo del Juzgado Civil n°102, actuando en representación del señor L.N.G.

    -cuyo domicilio real es en la calle M.B. 1227, de esta Ciudad-

    promovió la presente acción amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) a fin de obtener la cobertura integral de internación de tercer nivel en hogar permanente categoría A o en casa de medio camino.

  2. El señor J., en adhesión a los fundamentos del Sr. Fiscal,

    tras considerar que debía intervenir la justicia ordinaria de la Provincia de Río Negro, se declaró incompetente y dispuso el archivo de las actuaciones.

    Dicha decisión fue apelada por el accionante, pero el recurso fue desestimado en atención a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986, lo que suscita la presente queja.

  3. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Esta Sala, causas °

    5750 del 10.8.88 y 7721/18/3 del 31.3.21, Sala I, causas 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08, entre otras).

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  4. Ello sentado, cabe destacar que si bien aún no se ha impreso el tipo de trámite que regirá a la acción promovida, tanto por aplicación de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986 como en función de lo establecido por el art. 498, inc. 6, del Código Procesal,

    la decisión del día 30 de agosto de 2023 -en tanto el Sr. Juez Federal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones-

    no es susceptible del recurso de apelación, por no...

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