Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, B. 1227. XXXIX
Fecha | 28 Mayo 2008 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B.1227.XXXIX
RECURSO DE HECHO
B., Adelaida Justina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.J.B. en la causa B., Adelaida Justina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictado en un proceso de ejecución de sentencia, la actora dedujo recurso ordinario de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463 que, denegado, dio origen a la queja en examen.
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) Que los planteos propuestos por la recurrente evidencian que los temas tratados en dicha resolución resultan equiparables a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre las cuestiones de fondo (confr. G.342.XL "G., A.C. c/ANSES", fallada el 28 de julio de 2005) 3°) Que el recurso ha sido deducido con anterioridad al precedente de esta Corte dictado en la causa I.349. XXXIX "I., M. c/ ANSES s/ reajustes varios", fallada el 29 de marzo de 2005 y de la vigencia de la ley 26.025.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. A. al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. N.. R.L.L. -J.C.M. -E.R.Z. - CARMEN M. ARGIBAY - FRANCISCO DE LAS CARRERAS.
Recurso de hecho interpuesto por Adelaida Baccaro, actora en autos, con el patro- cinio letrado de la Dra. M.C.M..
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 011747/2023/1/RH001
...por resolución del juez a cargo del Juzgado Civil n°102, actuando en representación del señor L.N.G. -cuyo domicilio real es en la calle M.B. 1227, de esta promovió la presente acción amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) a fin de obtener la cobertura integral d......
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Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 011747/2023/1/RH001
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