Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, B. 1227. XXXIX

Fecha28 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.1227.XXXIX

RECURSO DE HECHO

B., Adelaida Justina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.J.B. en la causa B., Adelaida Justina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictado en un proceso de ejecución de sentencia, la actora dedujo recurso ordinario de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463 que, denegado, dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que los planteos propuestos por la recurrente evidencian que los temas tratados en dicha resolución resultan equiparables a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre las cuestiones de fondo (confr. G.342.XL "G., A.C. c/ANSES", fallada el 28 de julio de 2005) 3°) Que el recurso ha sido deducido con anterioridad al precedente de esta Corte dictado en la causa I.349. XXXIX "I., M. c/ ANSES s/ reajustes varios", fallada el 29 de marzo de 2005 y de la vigencia de la ley 26.025.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. A. al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación. N.. R.L.L. -J.C.M. -E.R.Z. - CARMEN M. ARGIBAY - FRANCISCO DE LAS CARRERAS.

Recurso de hecho interpuesto por Adelaida Baccaro, actora en autos, con el patro- cinio letrado de la Dra. M.C.M..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR