Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FGR 006774/2023/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de Queja en autos:

‘N, N por Averiguación de Delito” (Expte. Nº FGR

6774/2023/1/RH1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el MPF dedujo recurso de queja a raíz del rechazo de la apelación —en subsidio deducida de una reposición— formulada contra el auto que dispuso la acumulación de la causa principal (Expte.N° FGR 6774/2023) a la averiguación preliminar Caso Corión Nº90.854/2023, en trámite ante la Fiscalía Federal Nº2 de Neuquén.

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP.

  3. Que para decidir la acumulación el a quo señaló, en primer término, que las actuaciones se habían originado a raíz de una presentación de habeas corpus realizada por C. R. K. en la que denunció haber recibido una sanción administrativa presuntamente injusta, aplicada por el CPF V de Senillosa, lo que consideró un abuso de autoridad y la configuración de un supuesto de falso testimonio por parte del personal de la sección visita que lo acusó por el hecho que había dado origen a la sanción. Ante ello, también memoró

    el a quo, solicitó cierta información al CPF V, tras lo cual resolvió rechazar la presentación impetrada y formar actuaciones a fin de encausar la denuncia -decisorio que luego fue confirmado por esta alzada– y corrió vista al MPF

    en los términos del art.180 del CPPN. A ello agregó que, al momento de contestar la vista conferida, la representante de Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    la Fiscalía Federal Nº1 puso en su conocimiento que el nombrado había realizado la misma denuncia ante la Fiscalía Federal Nº2 en fecha 5 de mayo del corriente año -la que se encontraba en trámite como averiguación preliminar bajo el Caso Coirón Nº90.854- y que ante esa Fiscalía Federal Nº1, a su vez, se había presentado la agente penitenciaria presuntamente atacada por K. a fin de radicar la denuncia por tales hechos, actuaciones que se encontraban tramitando bajo el Expte.N° FGR 8849/2023, en virtud de lo cual solicitaba que se acumulasen estas actuaciones a dicha averiguación preliminar (Nº90.854) de la Fiscalía Federal Nº2, en el entendimiento de que encontrándose la Fiscalía Federal Nº 1 a cargo de la instrucción de la causa FGR 8849/2023, hacerlo también en la FGR 6774/2023 colisionaría con los principios de objetividad, orientación a la víctima y respeto de los derechos humanos plasmados en la ley orgánica del MPF.

    En función de ello y luego de haber verificado la existencia del Caso N°90.854 en trámite ante la Fiscalía Federal Nº2, el a quo concluyó que la identidad de los hechos denunciados por K. motivaba la acumulación de las actuaciones a aquella averiguación preliminar, “previa homologación de lo actuado por dicho Ministerio en los términos en los que oportunamente los disponga”.

    Finalmente, tras efectuar cita doctrinaria, destacó

    que se encontraban reunidos los supuestos de conexidad previstos en los arts.41 y 42 del CPP, por lo que dispuso la referida acumulación.

  4. Que contra esa decisión la Fiscal titular de la Fiscalía Federal N°2 dedujo recurso de reposición con Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca apelación en subsidio, en tanto advirtió que si bien era cierto que en ambos expedientes se investigaban idénticos hechos expuestos por la misma persona denunciante, lo cierto era que el Juzgado Federal N°2 de Neuquén había iniciado las presentes actuaciones el 13/04/2023 a raíz de los testimonios extraídos del expediente FGR 6597/2023 y que la Averiguación Preliminar N° 90854/2023 del registro de esa Fiscalía Federal N°2 se había iniciado el 03/05/2023 a raíz del escrito de denuncia suscripto por C.K. y remitido por el Complejo Penitenciario Federal N° V de Senillosa en fecha 28/04/2023,

    lo que resultaba ser en fecha posterior al inicio de la causa FGR 6774/2023 de trámite ante el Juzgado Federal N°2. A lo agregó que la situación descripta ilustraba sobre la imposibilidad de que una causa que se había iniciado con fecha anterior, cuya tramitación se encontraba en un estadio procesal más avanzado, se acumulase a otra originada con posterioridad; ello en función de lo que establece el artículo 42 inc. 3 del C.P.P.N., “por lo que esta parte entiende que el trámite de la averiguación preliminar debería ser el que,

    eventualmente, se acumule al expediente de autos, toda vez que como se expone, la denuncia recibida en este Ministerio Público data de fecha posterior al inicio de estas actuaciones”.

    En segundo lugar, entendió que no correspondía la acumulación material del Expte. FGR 6774/2023 -ya judicializado- al caso Coirón N°90.854 porque una averiguación preliminar resultaba una actuación propia e interna del MPF

    previa a la promoción de la acción penal -facultad otorgada al Ministerio Público Fiscal por la Resolución PGN 121/06 de la Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —3—

    Procuración General de la Nación- y, por su naturaleza,

    previa, incluso, al conocimiento de los jueces.

    Luego, tras mencionar los objetivos de la averiguación preliminar, señaló que sin perjuicio de que la acción penal para la investigación del hecho había sido promovida por ese MPF –en la intervención de la Fiscalía Federal N°1-, ello no implicaba que la averiguación preliminar caso Coirón N°90.854 -en la que se ventilaba el mismo hecho-

    tuviese por necesario corolario la promoción de la acción penal, en tanto tal proceder violaba el principio que prohibía la doble persecución penal (ne bis in ídem). Agregó que “En cambio, por lo dicho, es posible anticipar que la existencia de esta causa penal es una razón suficiente para el cierre de dicha averiguación preliminar”.

    En ese sentido, recalcó que la...

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