Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 075382/2017/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 75382/2017/1/RH1 SALA IX JUZGADO Nº 74

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - VILLALBA AQUINO, PABLO ASUNCIÓN

c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTO:

Las presentes actuaciones en las que, mediante resolución de fecha 17-8-23 se dispuso la apertura de la instancia y se concedió el recurso de apelación interpuesto por la perito médica en fecha 6-7-23 que fuera desestimado en los autos principales.

Corrido el traslado de los agravios a la parte actora,

esta última contestó con fecha 24-8-23; y requerida la causa principal, la misma fue remitida por el Juzgado de Origen a esta dependencia en fecha 24-8-23, por lo que se encuentra la presente en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de las constancias acompañadas a la presente incidencia y de lo actuado en la causa principal, el Sr. Juez “a quo”, luego de disponer la aplicación al caso de marras de la pauta establecida en el art. 8 de la ley 24.432 (conf. art. 730 del C.C.C.N.),

    desestimó el pedido de cobro compulsivo instado por la perito médica, respecto de la diferencia resultante entre los honorarios asignados a su parte mediante dictado de la sentencia definitiva y los que le corresponden percibir a este último, luego de la aplicación del prorrateo antes aludido, a cargo de la parte actora.

  2. Que, en relación al tópico, cabe advertir que tal como lo tiene reiteradamente dicho este Tribunal, la cuestión debatida encuentra suficiente respuesta en los argumentos expuestos por la Procuración General de la Nación al emitir dictamen en autos “CIV 45865/2009/CSl, in re: “L., S.M.e.S.C.. de Seg. Ltda. y otros s/ daños y perjuicios" del 11/07/2019, y que constituyen el fundamento de la decisión adoptada por el Máximo Tribunal de Justicia en Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    la causa mencionada, en la que se señaló que “…la cuestión que se examina en este caso es sustancialmente análoga y, por ende, encuentra adecuada respuesta en las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en los precedentes registrados en Fallos: 332:921, "A., 332:1118, "B. y 332:1276, ''V.''….”

  3. De conformidad con el criterio allí propiciado, se ha resuelto que la aplicación de la pauta legal que dispone el prorrateo de los estipendios, no debe implicar...

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