Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRKO, NICOLAS JIMENEZ F.F 91 / 2023 s/INCIDENTE DE REPOSICION
Fecha | 11 Septiembre 2023 |
Número de registro | 40 |
Número de expediente | FRE 004360/2023/1/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El expediente registro Nº FRE 4360/2023/1/1/RH1, caratulado: “RECURSO
DE QUEJA EN AUTOS: MIRKO, N.J. POR INFRACCIÓN LEY
27.430”, que en queja ingresa a esta Alzada, y;
CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
queja por apelación denegada interpuesto por el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia Dr.
P.N.S., contra el resolutorio dictado por el Juez a quo por medio del
cual resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio del de
revocatoria.
-
En lo esencial, el quejoso se agravia por entender que la referida decisión es
arbitraria, por incurrir en una errónea interpretación y aplicación de la ley procesal.
Explica que la causa venida a conocimiento se inició a raíz de una denuncia
efectuada por AFIPDGI ante dicha Fiscalía por la presunta comisión del delito de lavado
de dinero art. 303 C.P. y/o evasión tributaria (arts. 1 y 2 del Régimen Penal Tributario Ley
27.430), ante el hecho acaecido en fecha 16/04/2023, oportunidad en la que personal de la
Patrulla Fija “Puente General Belgrano” perteneciente al Escuadrón Nº 51 “F.”
dependiente de Gendarmería Nacional, detuvo la marcha de un transporte público de la
empresa “Ruta Atlántica” que tenía como origen Buenos Aires con destino final Resistencia
(Chaco) y al proceder al control físicodocumentológico de los pasajeros secuestró la suma
de $11.102.250 en poder de M.N.J., quien manifestó que la suma
pertenecía a la firma MUTARE S.R.L.
Señala que AFIP en la denuncia constata, a través de documental que
acompaña, la falta de capacidad económica tanto de M.N.J. como de
MUTARE S.R.L. para cohonestar la suma de dinero secuestrada.
Remarca que de las actuaciones prevencionales surge que el procedimiento y
secuestro del dinero se concretó con comunicación inmediata al Juez Federal Nº 2 y que, a
raíz de la denuncia penal formulada, ese Ministerio requirió medidas de prueba a efectos de
establecer los extremos de la presunta configuración de los delitos denunciados, a la vez
que solicitó al Juez que disponga medidas de neto resorte jurisdiccional como el depósito
del dinero en el Banco de la Nación Argentina, en una cuenta bancaria y la constitución en
plazo fijo, a efectos del debido resguardo de los activos, atento a que los mismos se
encuentran en la caja fuerte del Servicio Administrativo Financiero Desconcentrado de
Gendarmería Nacional, lo que motivó que el Magistrado disponga que, previo a adoptar la
Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
medida cautelar de depósito requerida, se fundamenten los motivos del secuestro del
dinero, decisión contra la cual dedujo el aludido recurso de reposición con apelación en
subsidio, el que –denegado dio lugar a la presente queja.
Al respecto sostiene el Fiscal que el Magistrado, a través de un análisis sesgado,
asimila erróneamente la medida solicitada a una “medida o diligencia de prueba” que
entiende puede rechazar u otorgar por el art. 199 CPPN., cuando no se trata de una medida
de esa naturaleza, sino de una diligencia de buena práctica procesal, de resguardo y
administración de elementos secuestrados.
Por tales motivos entiende que resulta infundado, improcedente y contrario a
derecho solicitar al Fiscal la fundamentación de la medida cautelar de secuestro, cuando la
misma ha sido dispuesta por la prevención con intervención de dicha judicatura.
Solicita se revoque la disposición adoptándose los recaudos para concretar el
depósito bancario.
-
Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del
art. 477, 2º párrafo, del CPPN, se agrega el mismo al presente. A través de dicha pieza
procesal el Juez de anterior grado reitera los antecedentes de la causa y señala que, tras
haber solicitado al Organismo recaudador fiscal que remita la determinación de oficio de la
obligación tributaria y/o administrativa de la empresa MUTARE S.R.L., hizo saber al
titular de la acción penal pública que, previo adoptar la medida de depósito requerida,
fundamente los motivos del secuestro del dinero.
Ello en virtud de no hallarse en las medidas previas las razones por las que
fuera secuestrado el dinero, pues a su criterio no surge de los hechos denunciados la
configuración de la conducta delictiva, ni motivación suficiente acerca de que esos bienes
provengan de una ilicitud penal.
Señala que si bien el Fiscal aduce que dicha Judicatura habría tomado
intervención directa en el hecho, lo cierto es que solamente tomó conocimiento del
procedimiento por parte de la fuerza interviniente, sin tomar intervención en él, ni disponer
medida cautelar alguna sobre el dinero.
Asimismo sostiene que su criterio como J. es que la posesión y traslado
de moneda de curso legal dentro del territorio nacional no constituye delito alguno, con la
excepción de que se determinen otros elementos que indiquen lo contrario.
Considera que el secuestro del dinero es una medida restrictiva que desapodera
a una persona del bien, y entiende que lo manifestado por el organismo denunciante no
logra describir el motivo por el cual la conducta desplegada (traslado del dinero) se
encuadraría en las previsiones del art. 303 del CP y/o arts. 1 y 2 del Régimen Penal
Tributario 27.430.
Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Respecto a lo manifestado por el titular de la acción penal pública en cuanto
considera que la decisión tomada violenta el normal y ordenado desarrollo del proceso
penal y la garantía del debido proceso legal, señala que en cada procedimiento la fuerza
labra la respectiva acta y queda en custodio de ella la guarda y cadena de custodia de lo
secuestrado, manteniendo incólume su integridad.
Consecuentemente alega que, en el caso de que se justifique la medida,
automáticamente se ordenará la apertura de una cuenta bancaria.
Sostiene que no desconoce los términos del art. 233 del CPPN, sino que el
procedimiento y secuestro fue realizado por la fuerza de seguridad en función del 2 párr.
del art. 231 del CPPN. Sin embargo, resalta que si se hubiera procedido, conforme al
primer párrafo de esa normativa, el Magistrado...
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