Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031424/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE.Nº: 31424/2014/1/RH1 (64758)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “SOSA MAXIMO FIDEL c/ A.R.T. INTERACCION

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” RECURSO QUEJA Nº 1

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada deducido por Prevención ART S.A. el 28/08/2023, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T., contra la providencia dictada en los autos principales el 23/08/2023 mediante la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución de fecha 09/08

2023 y la apelación deducida en subsidio (cfr. art. 109 L.O.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin perjuicio de señalar que las resoluciones dictadas durante el procedimiento de ejecución de sentencia son, en principio,

inapelables en orden a lo previsto por el art. 109 de la L.O. -norma legal que dispone que sólo resultan apelables las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores a dicho proceso de ejecución-,

cabe dilucidar en primer término la apelabilidad en razón del monto (cfr. art. 106 L.O.), pues de ello dependerá la decisión que se adopte en torno a la apertura de la instancia revisora.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

En el caso en análisis, el monto de los créditos involucrados en el recurso en examen (en concepto de intereses)

asciende a la suma de $236.910,11.- (según liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho el 09/08/2023), es decir, no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo 106 de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, en el caso 23 de agosto de 2023, fecha en que dicho importe ascendía a la suma de $660.000 (conf. Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 04/05/2023, que fijó en $2200 el valor del bono a partir del 01/05/2023).

Consecuentemente, el monto del crédito involucrado en el recurso resulta inferior al aludido límite, lo que obsta a la apertura de la instancia.

Sin...

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