Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 002840/2019/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - P., F.G.c.E.J., S. E. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR

J. 102- Sala G RECURSO DE HECHO NRO. 2840/19/1/RH1

Buenos Aires, agosto de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene digitalmente el presente incidente a la Sala en razón del recurso de hecho deducido por el actor contra la resolución de esta sala del 9/08/2023, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento del 13/7/2023 por extemporáneo.

  2. Ha dicho esta Sala que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si, de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así,

    su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cf. esta Sala, en Expte.

    Nro. 31539/2016/1/RH1, del 6/9/2022, idem. E.. Nro. 65559/14/1

    RH1, del 25/8/2023, entre muchísimos otros).

  3. El recurrente cuestiona la desestimación por extemporáneo -con fundamento en el art. 33 in fine de la ley 26485,

    que establece un plazo de tres días para apelar- de su recurso de apelación interpuesto contra la medida decretada el 13/7/2023 que prorrogó la resolución del 5/12/2022 y fijó a su cargo la cuota provisoria de alimentos a favor de su hija menor de edad en la suma de Pesos Treinta Mil.

    En síntesis, indicó que las medidas adoptadas en este proceso respecto de su hija deben ser dictadas, revisadas y/o modificadas de conformidad con lo previsto en la Ley de Violencia Familiar y en cuyo caso, la Ley de protección integral de los derechos Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de los niños, niñas y adolescentes y consecuentemente, aplicarse el ordenamiento procesal que prevé un plazo genérico de cinco días para interponer el recurso.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas en el presente proceso lo han sido en los términos de las leyes 24.417, 26.061 y 26.485 (v. fs. 206 y 216, del principal), cuya aplicación al caso también requirió el apelante (v. escritos de fs. 211

    212 y fs. 214/215) y que se extienden a la tomada el 5/12/2022

    prorrogada el 17/3/2023, es que el recurso de apelación deducido el 2

    8/2023, a las...

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