Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 020840/2023/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54324

CAUSA Nro. 20840/2023/1/RH1 - SALA VII - JUZG. Nro. 1

Autos: “ARRIOLA, ANDREA BEATRIZ C/ CARTASUR CARDS S.A. S/

DESPIDO - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA".

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora, destinado a obtener la modificación de la resolución del 14 de julio del corriente (v. fs.47

los autos principales), que otorgó efecto diferido a la apelación interpuesta a fs. 44/46.

Y CONSIDERANDO:

En el caso, los requisitos de admisibilidad en orden a las piezas que corresponde acompañar y plazo para interponer el recurso, se encuentran cumplidos (art. 129 L.O. y 283 C.P.C.C.N.).

En primera instancia se tuvo presente, en los términos del art. 110

de la L.O., la apelación que se interpuso contra la resolución dictada por la Juez a quo, mediante la cual ordenó, atento a lo informado por el oficial notificador "…las notificaciones a Cartasur Cards S.A. deben dirigirse a su sede central y no a la sucursal..." y a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, librar oficio a la IGJ a fin que informe el último domicilio que en dicha repartición registra la demandada CARTASUR CARDS S.A.

El recurrente pretende que, mediante el recurso de queja interpuesto, se conceda de manera inmediata el recurso de apelación.

La sistemática prevista en la ley 18.345, en su art. 110, dada la instancia procesal en que se encuentra la causa, impone un procedimiento de trámite diferido para el conocimiento de la Alzada en hipótesis de recursos anteriores a la sentencia, como ocurre en el caso de autos.

Esta apreciación, a juicio del Tribunal, obsta a la concesión del remedio procesal intentado y, por ende, a la apertura de la instancia, pues no existe mérito alguno para apartarse de la regla prevista por el art. 110 de la L.O., ya que, en el caso, no se configura ninguna de las excepciones contempladas en la norma citada.

Por ende, corresponde rechazar el recurso de queja, sin perjuicio del derecho que asiste al apelante de insistir con sus agravios en la etapa de revisión de la sentencia (conf. art. 117 L.O.).

Las costas de Alzada deben ser soportadas en el orden causado,

atento a la ausencia de réplica (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el...

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