Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 000577/2021/1

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 577/2021/1/1/RH1

Expte. Nº CNT 577/2021/1/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°52764

AUTOS: “ORIOLO, JULIO DANIEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL

DEL SEGURO DE ENTRE RIOS A.R.T. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL –

Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 66)

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la sentencia definitiva N° 8909 dictada en origen con fecha 30/6/2023 que hizo lugar a la demanda interpuesta con fundamento en la ley especial de accidentes, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 5/7/2023, que fue desestimado por la Sra. magistrada de grado con fundamento en lo normado por el art. 106 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible en la medida en que, tal como se resolvió en origen, el valor económico comprometido en el recurso de apelación no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.

    En efecto, el tope de apelabilidad se encuentra fijado en el citado art. 106

    L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

    51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 6/6/2023, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 660.000 ($ 2.200 x 300 según Asamblea de Delegados del CPACF, del 4/5/2023).

    Si bien la recurrente hace referencia a la capitalización de intereses dispuesta en la sede de grado con fundamento en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que de tal forma el capital de condena superaría el mentado límite de apelabilidad, lo concreto es que no le asiste razón a poco que se aprecie que dicho cálculo, según los parámetros establecidos en el decisorio que se intenta cuestionar, arroja la suma de $ 351.037,55, cifra que por las razones expuestas precedentemente no supera el límite dispuesto en el citado art. 106 de la LO.

    Para culminar, no es ocioso memorar, a todo evento, que no corresponde computar intereses compensatorios -fruto de la privación de un capital- al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el mentado límite legal.

    1

    Fecha de firma:...

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