Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Agosto de 2023, expediente FRE 006299/2022/1/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6299/2022/1/1/RH1, caratulado:

RECURSO DE QUEJA DE SAAVEDRA, L.S. Y

OTROS S/AVERIGUACIÓN DE DELITOS –DENUNCIANTE: BENÍTEZ

BOGARÍN, C. Y OTROS

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2

de Resistencia, del que;

RESULTA:

1.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por los Dres. L.L. y R.J.U. contra la resolución dictada el 26/06/2023 que resolvió denegar la concesión del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en forma USO OFICIAL

subsidiaria contra la resolución del 9 de junio del corriente en la que el Juez de grado rechazó la petición de la Defensa relativa a que el perito de su parte tuviera acceso a las armas incautadas a fin de peritarlas.

2.- Explican los recurrentes que el Magistrado a quo aseveró que el perito referido debió haber solicitado los elementos que precisaba y, en su caso, solicitar la suspensión del plazo procesal.

Afirman que la decisión es arbitraria y adolece de manifiesta inconstitucionalidad, en tanto ocasiona un gravamen irreparable al denegar la admisión del recurso de apelación.

Asimismo, señalan que el Instructor no fundamentó debidamente el rechazo, por lo que corresponde –de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad que sostiene la CSJN- revocar la resolución del 26 de junio de 2023 y conceder la apelación.

Hacen reserva del caso federal, en tanto consideran se encuentra afectada la defensa en juicio al no permitir el acceso a los elementos probatorios a fin de realizar la pericia de parte.

3.- Recibidas las actuaciones ante esta Alzada y notificadas a las partes,

se solicita al Juez de Grado el informe previsto por el art. 477, párrafo del CPPN.

Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

37997288#377551634#20230804094006281

Al contestar la vista el Fiscal General, manifiesta que entiende se debe hacer lugar al recurso intentado, en aplicación de las garantías constitucionales relativas al derecho a una defensa material eficaz, lo cual permite la posibilidad de plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa, encontrándose en juego derechos esenciales, por lo que deben extremarse los recaudos que garanticen el ejercicio del derecho de defensa.

A su vez, el Juzgado de origen respondió el informe del art. 477 del CPPN. En él realiza un pormenorizado relato de las actuaciones y, en lo que aquí interesa, narra que el 22 de junio de 2022 la Fiscalía Federal –a cargo de la Instrucción- solicitó colaboración al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, a efectos de que el Gabinete Científico correspondiente efectúe el examen pericial de los efectos secuestrados en autos, lo que se llevó

a cabo remitiendo el 20 de septiembre de 2022 tales elementos, y un CD – R

rotulado y firmado por el perito oficial Licenciado Romero, conteniendo el Informe Pericial, el que –sostiene- fue agregado al expediente, reservándose en la Fiscalía los secuestros remitidos.

Que efectuado el requerimiento fiscal, designados los abogados defensores y realizada la audiencia indagatoria de los imputados, la Defensa interpuso la nulidad de la pericia balística oficial y solicitó que se realice una nueva pericia ofreciendo como perito de parte al Licenciado Sena.

Corrido traslado al Ministerio Público Fiscal, el sentenciante resolvió el 21 de marzo de 2023 no hacer lugar al planteo impetrado contra el informe pericial, el que entendió se encontraba debidamente explicado, con fundamentos detallados, por no encontrarse afectada una garantía esencial, ni existir interés ni perjuicio concreto, por lo que –sostiene- tal planteo sería analizado oportunamente en el debate oral y público, de corresponder. Explica el Juez que dicha resolución quedó firme y consentida, a pesar de lo cual –a fin de garantizar el derecho de defensa- se ordenó la ampliación del informe técnico pericial, y se intimó a la Defensa y a la fiscalía para que indiquen los puntos que consideren que necesitan explicaciones.

Ello dio lugar a la presentación de informe ampliatorio del perito oficial en respuesta a los interrogantes propuestos, y a la solicitud de la Defensa de Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

37997288#377551634#20230804094006281

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