Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 016351/2019/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 16351/2019/1/RH1

Expte. Nº CNT 16351/2019/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°52716

AUTOS: “QUINTANA, FLORENCIA ANAHI C/ SPORT CLUB S.A. (HOY

CORPORTATE FITNESS S.A.) Y OTROS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº)

Buenos Aires,14 de julio de 2023.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la codemandada Arenales Club S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en origen con fecha 30/6/2023

    mediante la cual se tuvo por decaídas las declaraciones de los testigos L., R. y F. por no haber cumplido la codemandada Arenales Club S.A. con la intimación formulada en el auto de fecha 9/5/2023, la nombrada coaccionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fecha 2/7/2023.

    Que la sentenciante de grado desestimó la revocatoria y tuvo presente la apelación interpuesta en los términos dispuestos por el art. 110 de la ley 18345,

    motivando ello el recurso de queja en análisis.

  2. ) Que el procedimiento impreso en primera instancia a la apelación de la recurrente se ajusta estrictamente a lo normado en el citado art. 110 de la L.O., en tanto no se ha puesto fin al proceso de conocimiento con el dictado de la sentencia definitiva y la esencia del planteo no evidencia que se trate de un supuesto que justifique excepcionar la regla general allí contenida con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional en detrimento de las garantías de defensa en juicio y de economía procesal, teniéndose en cuenta que la citada norma legal privilegia el principio de continuidad del proceso, evitando que ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la cámara.

    Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja en análisis.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    1

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N. 15/13 y remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 44 del fuero para su agregación a las principales. Se deja constancia que la Dra. A...

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