Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 062651/2017/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62651/2017/1/RH1

(Juzg. Nº 74)

AUTOS: “DE LA RUA, G.J.c.L., S.H. Y

OTROS s/DESPIDO” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la PARTE ACTORA;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la decisión de grado de fecha 7 de junio de 2023 que, tuvo presente -en los términos del art. 110 de la L.O.- la apelación interpuesta contra el auto de fecha 31 de mayo de 2023 que, al escrito INSISTE EN PEDIDO DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE

CITACION DE TERCERO estuvo a resuelto anteriormente.

Que, en el caso, el recurso de hecho, en lo esencial, está

dirigido a cuestionar el efecto diferido con el que se concedió

la apelación deducida en subsidio.

Que, resulta improcedente la queja planteada contra la concesión diferida del recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la excepción de incompetencia, pues de las constancias obrantes en autos, no surge elemento alguno que justifique encuadrar el caso en algunas de las excepciones que establece el art. 110 de la L.O. –v.gr.: desalojo y medidas cautelares– que exija el tratamiento inmediato del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual no existe razón alguna para apartarse de la regla que establece la norma procesal de referencia (véase, en igual sentido, del registro de esta Sala,

SI Nro. 42.006 del 26/10/2017 en autos “L.D.A. c/

Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Incidente de Recurso de queja).

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Que, en atención a lo expuesto, corresponde desestimar la queja, sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto, sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

C.P.G.L.C.

JUEZ DE CAMARA JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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