Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 006526/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 69.857 CAUSA N°

6.526/2018/1/RH1. SALA

IV. INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA.

FLORES, GRACIELA DEL CARMEN C/ BONESI, RICARDO S/ DESPIDO

.

JUZGADO N° 51.-

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023

Visto:

La queja deducida por el actor, por denegación de la apelación interpuesta contra la resolución de primera instancia, que desestimó su objeción a la liquidación acerca de la aplicación de las mejoras introducidas a través del A. CNAT Nº 2764, del 07/09/2022.

Y Considerando:

Que esta sala ha sostenido reiteradamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345, la imposibilidad de recurrir las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción que contempla dicha norma o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art.

105 inc. h) de dicha ley procesal, o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Que, en el caso, no se verifica ninguno de los supuestos referidos, dado que la resolución impugnada es propia de la etapa de ejecución de sentencia y no se advierte compromiso a la garantía de la defensa en juicio, porque la apelante tuvo oportunidad de ser oída y obtuvo una decisión fundada, a lo que cabe agregar que no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 108 inc. ch) por cuanto el auto que se pretende modificar no es una sentencia definitiva.

Que, no obstante, cabe señalar que el fallo de grado dispuso: “…Dicho importe procederá con más intereses, a la tasa nominal anual, desde que cada suma fuera debida y hasta la fecha de su efectivo pago (cfr. arg. art. 622 C.C.; y A. de la Excma. C.N.A.T. nro. 2.601 del 21/5/2.014, mod. por A. nro. 2.630

del 27/4/2.016; y A. de la Excma. C.N.A.T. nro 2.658 del 8/11/2.017)” –lo cual no incluye lo dispuesto en el A. 2764 de esta Cámara-, y lo cierto es que dicho tópico llegó firme a esta instancia, pues la cuestión de los intereses, ya Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

sea en relación a las tasas a aplicar, o bien su actualización, o capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN –norma vigente al momento del dictado de las sentencias...

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