Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2023, expediente CFP 002068/2022/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CFP 2068/2022/1/RH1

Dick, A.T. s/ queja

Registro Nro. 595/2023

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó

la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata que desestimó las actuaciones por inexistencia de delito y dispuso su archivo, conforme lo dispuesto por el art. 180, último párrafo del C.P.P.N..

Contra dicha decisión, el denunciante interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente sólo manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por la Cámara para rechazar el recurso de casación, que resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones.

Ello así, toda vez que el impugnante omitió efectuar una relación circunstanciada de los hechos de la causa, sin lograr refutar los argumentos brindados en la sentencia en crisis y en su antecedente, a tenor de los cuales no se tuvieron por satisfechos los requisitos del art. 176 del C.P.P.N. relativos a la denuncia.

Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262;

314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Por otra parte, el impugnante no ha demostrado fundadamente en el caso la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la intervención de esta Alzada en los términos de la doctrina sentada en los precedentes “G.”

(Fallos 318:514) y “Di Nunzio (Fallos 328:1108).

Por ello, proponemos rechazar el recurso de queja deducido por A.T.D., con costas.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de queja deducido por A.T.D., con costas (artículos 478, 530 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 5/19) y remítanse las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.

Sirva la presente de...

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