Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 100196/2022/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MARTINEZ KLOPMAN, EXEQUIEL Y OTROS c/ ROMERO,

M.J. s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES s/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

EXPTE. N° 100196/2022/1 -J. 39-

RELACION N° 100196/2022/1/RH001 (Revocatoria).-

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Mediante escrito del 10 de mayo de 2023 se plantea recurso de reposición contra la decisión del día 9 del corriente mes y año.-

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.-

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf. P., Jorge W.

Noticias sobre la reposición in extremis

, en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., S.A., del 5/9/95,

publicado en La Ley del 15/6/96, p. 15; C.S.J.N.,

del 17/3/98, publicado en JA, del 2/9/98, p. 39;

CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1/11/99, CNCiv.,

S.C., “P. de V., L. del

V. c/V., C.M.,

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

13/3/07), lo que claramente no sucede en la especie.-

Por lo demás, cabe señalar que en la escueta presentación del día 10 de mayo del corriente año no se formula consideración alguna a los argumentos por los cuales fuera desestimado el recurso de queja. A ello corresponde agregar que las manifestaciones vertidas exceden el marco del recurso de hecho que fuera rechazado por esta Sala.-

En consecuencia, el remedio intentado habrá de ser desestimado.-

Por estas consideraciones,

corresponde rechazar la vía recursiva articulada,

lo que ASI SE DECIDE.-

Devuélvanse las actuaciones a primera instancia.-

RICARDO LI ROSI

CARLOS A. CALVO COSTA

SEBASTIÁN PICASSO

Fecha de firma:...

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