Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2023, expediente FPO 001204/2021/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPO 1204/2021/1/RH1

G., S.M. s/recurso de queja

Registro nro.: 446/2023

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Que, con fecha 22 de diciembre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y declarar la nulidad de la decisión adoptada en la audiencia prevista por el art. 353 quater del C.P.P.N., en cuanto dispuso el sobreseimiento de S.M.G. y J.S.S.G. en orden al delito de encubrimiento de contrabando en virtud de lo dispuesto en el artículo 336 inc.

  1. del Código Procesal Penal de la Nación.

Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial de los nombrados interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.

En ese sentido, la decisión cuestionada -por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Fecha de firma: 17/05/2023

Alta en sistema: 18/05/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sobre el particular, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros).

Por lo demás, de la lectura de la presentación se advierte que la parte no alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado y sólo expone sus discrepancias sobre la interpretación de los elementos del caso que se consideraron relevantes para decidir del modo en que lo hizo la Cámara al...

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