Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 052834/2016/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 52.834/2016/1/RH1 (60.887)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “F.D.F.A.C.S. Y

OTRO S/DESPIDO (RECURSO DE QUEJA)”

Buenos Aires.

VISTO:

La presentación efectuada por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. respecto de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 26 de abril de 2023.

Y CONSIDERANDO:

Que en la sentencia antes aludida se ha incurrido en un error informático al entremezclarse con otra sentencia de la sala, por lo cual corresponde que sea subsanado.

Que, en concreto, la petición de la mentada codemandada hace referencia a un recurso de queja interpuesto durante la etapa de ejecución acerca de la denegatoria del Juzgado de origen del día 30/03/2023 sobre su recurso de apelación.

Que en este preciso y puntual caso se aprecia que al menos formalmente corresponde conceder el recurso deducido por la litigante y es ello así

con base en lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la ley orgánica 18.345 a poco que se aprecien los efectos de la resolución cuestionada.

Que sobre dicha base, se aprecia que la referida codemandada adujo en apoyo de su postura que en la liquidación del art. 132 de la L.O. se ha incluido una tasa de interés (acta 2764) no establecida en la sentencia.

Que, por ende, cabe en el presente hacer excepción a la regla del art.

109 de la citada ley adjetiva y acudir al art. 105 inciso “h” de la misma ley. Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto lo resuelto por esta Sala con fecha 26/04/2023 y conceder el recurso de queja articulado por la codemandada Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Telefónica…

. De los agravios allí articulados, vuelvan las actuaciones a primera instancia para correr traslado al actor por el plazo de tres días. 2) Contestado el traslado por el actor o vencido el plazo para hacerlo, vuelvan los autos a esta Sala para resolver la incidencia. 3) C., regístrese, notifíquese y oportunamente,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN

Nº 15/2013.

St Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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