Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 066531/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 66.531/2017/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.1 MARQUEZ, S.R. C/ ROI SA

Y OTROS S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda deducida por despido y condenó a la demandada a abonar la suma de $107.605,24 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.

Contra tal decisión la demandada interpuso recurso de apelación. No obstante, el juez de grado consideró que para ella la sentencia cuestionada resultaba inapelable en razón del monto y, en consecuencia, desestimó el recurso deducido. Frente a ello, interpuso el presente recurso de hecho;

circunstancia que motiva la intervención de esta Alzada.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

La recurrente se queja por la desestimación del recurso de apelación por no superar el valor que se pretende cuestionar en Alzada el límite previsto en el art. 106 de la LO, soslayando que no sólo se apeló una condena a pagar sumas de dinero, sino que también se ha apelado la condena a una obligación de hacer – extender nuevos certificados de trabajo y certificaciones de servicios y remuneraciones previstos en el art. 80 de la LCT-

Ahora bien, aun cuando el monto involucrado no supera el umbral mínimo previsto en la norma, como lo refieren en forma Fecha de firma: 09/05/2023

unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P., M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed.

Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 -conciliación obligatoria previa-

comentadas y concordadas por quienes las aplican” -Sudera Alejandro,

C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011, T.I., pág. 152).

Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la mayoría de los casos, no puede predicarse con carácter absoluto puesto que la envergadura o naturaleza de la cuestión para la cual se requiere la intervención de una segunda instancia revisora no siempre depende del...

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