Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2023, expediente FCR 011064/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 11064/2019/1/CFC1

REGISTRO N° 572/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, en la causa FCR 11064/2019/1/CFC1, caratulada “URIBE, I.I. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 5 de diciembre de 2022,

    resolvió:

    1) RECHAZAR el recurso interpuesto a fs.

    121/126, y en consecuencia CONFIRMAR el auto de fs.

    113/116 venido en apelación en cuanto dispuso el procesamiento de Inti Imanol URIBE, en orden a la presunta comisión del delito de tenencia simple estupefacientes en calidad de autor, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000)

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa técnica del acusado interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por el a quo el 8 de febrero del corriente año. Tras la interposición de la queja, esta Sala de la CFCP, por mayoría, declaró mal denegado el recurso de casación y, en consecuencia, decidió concederlo (crf.: “URIBE, I.I. s/Recurso de queja”, reg.

    N°388/23, resuelta el 3/4/23).

  3. El impugnante comenzó detallando el cumplimiento de los recaudos formales del recurso.

    Entendió que el caso encuadraba en el supuesto previsto en el art. 456, inc. 2°, del CPPN, en tanto sostuvo que en la resolución impugnada se incurrió en una inobservancia de las normas procesales y arbitrariedad.

    En primer lugar y tras reseñar los antecedentes del caso, insistió con su cuestionamiento Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    al procedimiento policial que diera origen a la investigación. En concreto, estimó que “de las actuaciones labradas por el personal policial no se advierten motivos justificantes de la intromisión en la intimidad del Sr. U., ni motivos que habilitaran su detención y requisa. Debemos nuevamente recordar que la aproximación al nombrado fue supuestamente motivada por haber sido advertido circulando descalzo y de manera tambaleante, en la vía pública, lo que generó la conjetura de que estaba bajo los efectos del consumo de alcohol o de sustancias estupefacientes. No obstante lo cual, nos encontramos que conforme al certificado de fs. 08, a partir del análisis médico,

    el galeno da cuenta de que el Sr. U. no se encontraba bajo efecto de ninguna sustancia”.

    A partir de ello, consideró que debe primar el informe médico sobre la declaración de los funcionarios policiales que manifestaron verlo bajo posibles efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, que autorizan a objetarlos motivos que dieron origen a la detención que se contraponen con un informe médico efectuado horas después de la detención del encausado.

    Cuestionó también que su asistido pudiese encontrarse descalzo caminando por la ruta al momento de ser detenido, precisamente porque se trataba entonces del período invernal en el cual los caminos y las rutas están congelados.

    Como segundo agravio destacó que, en la audiencia celebrada en los términos de los arts. 454 y 455 del CPPN, la defensa de U. reiteró un planteo de nulidad de la detención y ulterior requisa sobre su defendido que fue compartido por el representante fiscal ante dicha instancia, quien acompañó el planteo de nulidad del procedimiento policial y de todo lo obrado en consecuencia; planteo que, sin embargo, fue rechazado por el voto mayoritario en la decisión aquí

    objetada al considerarse que no resultaba vinculante para el tribunal.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Al respecto, afirmó que el a quo violó las reglas del sistema acusatorio, así como también los principios de imparcialidad del juzgador y de defensa en juicio, pues “ante la petición del sobreseimiento efectuada por el Agente Fiscal respecto de mi asistido, se ha erigido de un modo inocultable, en juez y parte”. Citó doctrina y jurisprudencia de la CSJN que enfatiza en la separación de roles entre acusador y juzgador.

    En consecuencia, estimó que “resulta incongruente que se le exija al representante del MPF

    que haga un requerimiento de elevación a juicio respecto a una causa en la que propuso una solución lógica distinta, en la cual consideró que la única prueba existente, y la que diera inicio a las presentes actuaciones, fue obtenida ilegalmente por la policía por la cual dejó en claro su postura de desinterés que la causa avance hacia la etapa de debate respecto del Sr. URIBE”.

    Por lo expuesto, concluyó que el fallo atacado desnaturalizó la estructura misma del proceso penal, despojando al Ministerio Público Fiscal de su rol protagónico y esencial en el impulso del proceso;

    y solicitó que se anule la sentencia impugnada y se reenvíe el proceso al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina aplicable al caso.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.PN., cfr. ley 26.374-, ambas partes involucradas realizaron presentaciones.

    El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J. de L., se presentó y sostuvo que la Cámara de Apelaciones se subrogó, sin fundamento normativo, potestades del MPF. Recordó la importancia en la separación de funciones acusadoras y de juzgamiento, a la vez que citó jurisprudencia de la CSJN atinente a la temática.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Luego, incursionó en el fondo de la cuestión.

    Afirmó que “del relato de los hechos, no surge ningún dato que, desde el sentido y entendimiento común,

    permita a cualquier persona inferir la comisión de un ilícito (Fallos: 332:2397 ‘Ciraolo’, disidencia de los jueces L., M. y Z.. Cabe recordar que, el imputado iba caminando tranquilamente hacia su casa cuando el propio policía le pidió que se detenga e ingrese a la garita. ¿De qué se tenía que prevenir el policía? De acuerdo con sus dichos, el dinero que el imputado sacó de sus bolsillos le llamó la atención y esto motivó el posterior palpado pero, ni él ni la resolución impugnada señalan cuál es la conexión entre ambas cosas. ¿Por qué el policía estableció que el portador de esa suma de dinero estaba cometiendo o había cometido un delito? No se explica por qué se lo consideró autorizado a palpar al imputado, lo cual ya es una forma de requisa (el stop and frisk de la sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en ‘Terry vs. Ohio’, 392 U.S. 1 [1968]).

    Desde un punto de vista objetivo, no parece que esta situación descripta constituya una actitud inequívoca de la comisión de un ilícito u ocultamiento de las cosas provenientes de un delito”.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa, se revoque la decisión impugnada y se sobresea a I.I.U. por el delito por el que fuera imputado, por inexistencia de delito.

    En la misma etapa se presentó también la defensa de U.. Reeditó los agravios planteados por su colega de anterior instancia, así como introdujo uno nuevo en el que consideró que la cantidad de material estupefaciente hallado enmarcaba el caso en la doctrina del precedente “A.” sentado por la CSJN.

    Aseveró que la conducta que se le endilgó a su asistido no puso en riesgo la salud pública, ni afectó a terceros, pues careció de aptitud para poner Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    en riesgo otro bien que no haya sido la propia salud de Uribe, terreno éste que es de disposición absoluta del individuo y que por ello se encuentra vedado a la coacción estatal.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto. Hizo reserva del caso federal.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. Como ya fuera destacado en la decisión de esta Sala por la que se hizo lugar al recurso de queja, el recurso de casación presentado por la defensa de Uribe es formalmente admisible en tanto invocó una cuestión federal debidamente fundada, por lo que corresponde la intervención de esta Alzada como tribunal intermedio (Fallos: 328:1108).

    A su vez, la impugnación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art. 463 del digesto formal citado.

  6. Conforme surge de la resolución cuestionada, las presentes actuaciones “iniciaron el 23 de junio de 2019 siendo alrededor de las 03:50

    horas, a raíz del hallazgo de 38,91 gramos de Cannabis Sativa que fueron habidos en dos envoltorios de nylon que Inti Imanol URIBE extrajo de sus vestimentas.

    Los partes labrados por los oficiales que condujeron el procedimiento (fs. 01/18)...

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