Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 012844/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53839

CAUSA Nº 12844/2015/1/RH1 - SALA VII - JUZGADO Nº 53

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2023, para dictar sentencia interlocutoria en los autos “Recurso Queja Nº 1 -

VILLANUEVA, A.D. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. PATRICIA S. RUSSO DIJO

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557)- a fs. 317, que replica el ex letrado de la parte actora a fs. 24/29, así como el recurso interpuesto por el Dr. D.A.R. -

    el ex letrado de la parte actora- a fs. 318/322, que no mereciera réplica de la contraria, contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2022.

    Es dable puntualizar -respecto de la resolución de fecha 14 de octubre de 2022-, que allí se resolvió hacer lugar al planteo de Prevención ART SA en cuanto a la aplicación del decreto 1022/2017 -modificatorio del art. 22 del decreto 334/96- por cuanto ese tópico se encontraba ya resuelto en la sentencia de fs. 279 y firme a la fecha del dictado de la resolución en crisis, no obstante la cual se desestimó la petición formulada por la referida aseguradora respecto de la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de INTERACCION ART S.A.(29/08/2016).

    Ante lo anteriormente reseñado es que la parte actora diseña su queja y por la que, en definitiva pretende que se establezca -en el caso de marras- que no resulta aplicable el decreto en cuestión. A su vez, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) pretende que, en virtud de lo normado por el art. 129 de la L.C.Q., se disponga que los intereses no podrán superar el momento en que se decretó la liquidación de la ART, esto es el de 29 de agosto de 2016.

    De este modo, en cuanto a lo peticionado por el ex letrado de la parte actora para que se decrete que no resulta aplicable lo normado por el Decreto 1022/2017, cabe señalar que las presentes actuaciones se encuentran en plena etapa de ejecución y ya hay un pronunciamiento firme que resuelve la cuestion que la apelante pretende reeditar en esta instancia.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Desde esa óptica, corresponde verificar la decisión que recayó

    sobre el punto y que genera la incidencia que motiva la elevación de los presentes actuados.

    En la sentencia definitiva 8.570 del 26 de mayo de 2022, que obra agregada a fs. 279 de la foliatura digital, se resolvió eximir a la Administradora Legal del Fondo de Reserva de la LRT de la obligación de pago de las costas y gastos causídicos (v. considerando 9).

    Lo dispuesto en dicha sentencia llega incólume en este estado del proceso. Desde esta óptica, en la medida que existe un pronunciamiento firme que fija las pautas sobre las que debe cumplirse íntegramente la condena , las resoluciones que se adopten con posterioridad deben respetar las cuestiones definitivamente decididas, las que ostentan autoridad de cosa juzgada material.

    En este orden de ideas, cabe señalar que le está vedado a los jueces expedirse respecto a cuestiones que se encuentran firmes ya que nuestro procedimiento laboral se impone el principio de preclusión "que reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable,

    evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas, o que se reabran los plazos procesales transcurridos, o rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicios"

    (P., M.Á. " Derecho Procesal del Trabajo " 4a ed - Editorial Astrea - 2017 - página 69)

    El proceso es un método de discusión regido por normas cuyo objetivo es asegurar el orden...

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