Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FGR 014036/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Odano, M.L. c/ ANSeS s/ mora administrativa s/ incidente de recurso de queja”

(FGR_14036/2018/1/RH1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juzgado rechazó la solicitud de levantamiento del embargo trabado en las cuentas de la ANSeS por el monto liquidado en concepto de honorarios.

    Seguidamente, mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas.

    Contra esa decisión la demandada dedujo recurso de apelación a fs.79, que el juzgado, con fecha 13 de octubre de 2022, rechazó por entender que no se introdujo ninguna de las defensas enumeradas por el art.506 del CPCC contra la resolución que mandó continuar la ejecución, lo que la tornó inapelable.

  2. ) Que contra esta última decisión la apelante dedujo la vía de hecho.

    Señaló que las deudas no previsionales de la ANSeS,

    como las provocadas por emolumentos profesionales, debían ser ejecutadas vía previsión presupuestaria en los términos del art.22 de la ley 23.982. Cuestionó que no se hubiese contemplado que esa es la única manera legítima de pagar la deuda que se ejecuta, por lo que la defensa no debió haber sido rechazada in limine y, en consecuencia,

    tampoco considerar inapelable el auto que mandó a llevar adelante la ejecución.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Que la apelación fue bien denegada y, por ello,

    el recurso de queja debe ser desestimado, aunque por distintos argumentos.

    En efecto, más allá del acierto o error de las razones por las cuales en la instancia anterior se denegó

    el trámite recursivo, se advierte que el reclamo se reduce a la cuantía del embargo y consecuente ejecución dispuestos por el a quo cuyo monto ascienden a la suma de $91.136,25 (fs.70 y 78 del trámite principal, a cuya visualización se accede a través de la consulta efectuada en el Sistema de Gestión Lex100), por lo que rige, así, la regla de inapelabilidad establecida en el segundo párrafo del art.242 del CPCC, es decir, la imposibilidad de acceder a la instancia recursiva cuando se impugnaran sentencias definitivas y otras resoluciones cualquiera fuese su naturaleza cuando el monto cuestionado fuera inferior al...

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