Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 055396/2014/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 55396/2014/1/RH1

Expte. Nº CNT 55396/2014/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52204

AUTOS: “DIAZ, J.M. C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 16)

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 28 de marzo de 2023 que hizo lugar a la demanda, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34, ley 24.557) interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 10/4/2023. El sentenciante de grado no admitió el recurso fundándose para ello en lo normado por el artículo 106 de la L.O., motivando de este modo la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que la queja resulta inadmisible en la medida en que, tal como se resolvió en origen, el valor económico comprometido en el recurso de apelación no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.

    En efecto, el tope de apelabilidad se encuentra fijado en el citado art. 106

    L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

    51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 10/4/2023, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 480.000 ($ 1.600 x 300 según Asamblea de Delegados del CPACF, del 24/08/2022).

    Si bien la recurrente hace referencia a la capitalización de intereses dispuesta en la sede de grado con fundamento en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que de tal forma el capital de condena superaría el mentado límite de apelabilidad, lo concreto es que no le asiste razón a poco que se aprecie que el Sr. magistrado a quo dispuso efectuar una sola capitalización de intereses (cfr. norma legal aplicada) y dicho cálculo a la fecha arroja la suma de $ 306.626,67, que por las razones expuestas precedentemente, no supera el límite dispuesto en el citado art.

    106 de la LO.

    No es ocioso memorar, para culminar, que no corresponde computar intereses compensatorios -fruto de la privación de un capital- al momento de establecer 1

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: B.E.F.,...

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