Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Abril de 2023, expediente FTU 008553/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 8553/2022/1/RH1

REGISTRO NRO. 518/23.4

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M. Hornos –

Presidente-, J.C. y M.H.B.,

para resolver en la presente causa FTU

8553/2022/1/RH1, acerca de la queja por retardo de justicia interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, A.G.G..

Y CONSIDERANDO:

Que el mencionado fiscal interpuso ante esta instancia queja, por retardo de justicia, y fundamentó

su presentación en el “…retraso en que incurre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán al no resolver el recurso de apelación deducido por la defensa de M.G.A. el 22 de noviembre de 2022, a pesar de la solicitud de pronto despacho incoada por este Ministerio Público Fiscal en fecha 16

de marzo de 2023”.

En virtud de ello, se solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que elabore el informe que prevé el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, en atención a la presentación realizada por el aquí recurrente.

Con fecha 26 de abril de 2023, el colegiado previo -mediante DEO- adjuntó la resolución mediante la cual el 26 de abril de 2023 el a quo resolvió el recurso de apelación contra el procesamiento sin prisión preventiva de M.G.A., sin enviar formalmente el informe requerido por esta judicatura en los términos del artículo 127.

Ahora bien, es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean Fecha de firma: 27/04/2023

Alta en sistema: 28/04/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584,

entre muchos otros).

En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353).

En definitiva, toda vez que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ha resuelto la petición del...

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