Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 010407/2022/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 10407/2022/1/RH1

JUZGADO Nº 13

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “MOREIRA, MARIA DEL

CARMEN c/ GARCIA MARIANO, A. s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 19 de abril de 2023.-

VISTO:

El presente recurso de queja deducido por la parte demandada con fecha 05/04/2023,

Y CONSIDERANDO:

El recurso es improcedente. El artículo 110 de la Ley 18.345

establece que los recursos de apelación contra actos dictados durante la sustanciación del pleito, antes de la sentencia definitiva, deben ser tenidos presentes con efecto diferido, para ser concedidos y considerados, si correspondiere, junto con el de apelación de sentencia. No se verifica, en el caso, la concurrencia de alguna de las excepciones expresas a dicha regla –medidas cautelares y desalojo, ésta con remisión al artículo 147-, por lo que procede el rechazo de la queja, sin costas dada la naturaleza de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la queja de fecha 05/04/2023, sin costas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

PC 04.13

V.A.P.M.D.G.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA DE CAMARA

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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