Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 017289/2018/1
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 17289/2018/1/RH1
Expte. Nº CNT 17289/2018/1/RH1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52142
AUTOS: “ALVAREZ, BEATRIZ C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 44)
Buenos Aires, 19 de abril de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 21 de marzo de 2023 que hizo lugar a la demanda entablada con fundamento en la ley especial de accidentes, la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 30/3/2023. La sentenciante de grado no admitió el recurso fundándose para ello en lo normado por el artículo 106 de la L.O., motivando de este modo la interposición del recurso de queja en análisis.
-
) Que la queja resulta inadmisible en la medida en que el valor económico comprometido en el recurso de apelación ($ 249.745,22) -tal como se sostuvo en origen- no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de de la ley 18.345 -
modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.
En efecto, el tope de apelabilidad se encuentra fijado en el citado art. 106
L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.
51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 4/4/2023, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 480.000 ($ 1.600 x 300 según Asamblea de Delegados del CPACF, del 24/08/2022).
En atención a que los términos sobre los que se funda el recurso de queja en análisis -que no es ocioso memorar, debe ser autosuficiente- giran única y exclusivamente a destacar el perjuicio, la arbitrariedad y la violación a la garantía del debido proceso y derecho de propiedad (cfr. art. 18, CN) que implica el no permitir el acceso a una doble instancia en el proceso, es dable recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye un acto de suma gravedad y, por tal, debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional.
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Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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