Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 039542/2013/1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 39542/2013/1/RH1

Expte. Nº CNT 39542/2013/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52118

AUTOS: “SOSA, R.B. C/ LIDERAR ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 32)

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34,

ley 24.557).

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en origen con fecha 14 de marzo de 2023 mediante la cual se desestimó la impugnación efectuada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34,

    ley 24.557) respecto a la fecha de tope para el cálculo de intereses moratorios, la nombrada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 15/3/2023.

    La Sra. magistrada de la anterior instancia no hizo lugar a la reposición y desestimó la apelación subsidiaria en los términos del artículo 109 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que si bien la cuestión involucrada en el recurso en análisis justificaría la excepción a la directriz que dispone el art. 109 de la L.O., no puede soslayarse que, previamente, cabe dilucidar la apelabilidad en razón del monto (cfr. art.

    106 L.O.), pues de ello dependerá la decisión que se adopte en definitiva en torno a la apertura de la instancia revisora.

    En el caso en análisis el monto que intenta cuestionar la recurrente en la alzada consiste en la diferencia habida entre los honorarios del perito médico calculados con inclusión de intereses posteriores al 14/4/2018 -fecha de liquidación de Liderar ART

    S.A.-, que al día de la fecha alcanzan la suma de $ 11.660,81, y la de $ 3.531,96

    pretendida por la apelante con fundamento en lo normado por el art. 109 de la Ley de Concursos y Quiebra.

    1

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    La diferencia que arroja dicho cálculo -$ 8.128,85- no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo 106 de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- en el equivalente a...

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