Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 019316/2013/1/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 19316/2013/1/RH1
AUTOS: “Recurso Queja N.º1 GODOY, MARCELO FABIAN C/
TRANSPORTE SUR NOR CISA Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,
practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de hecho interpuesto contra la resolución del Juzgado de origen del 26/4/2022 que, con fundamento en las previsiones del art. 106 L.O., desestimó el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva contra la sentencia definitiva, motiva la intervención de este Tribunal.
Según entiende el recurrente, se debe receptar la queja, aduciendo a favor de su postura que no se puede rechazar el recurso de apelación en los términos de la norma citada en atención a la índole de la cuestión debatida en la causa, haciendo hincapié en que la imposición de las costas fue resuelta sin atender a lo dispuesto por el art. 34 de la Ley 24557 y Decreto 1022/2017.
L., analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que cumple con todos los recaudos previstos por el art. 283
del CPCCN.
Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar, en el caso, que aun cuando el monto involucrado no supere el umbral mínimo previsto en la norma, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa,
los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso,
la apertura de esta instancia revisora.
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,
M.Á.. -coord. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345,
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635
- conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” - Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011,
T.I., pág. 152).
Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la mayoría de los casos, no puede predicarse con carácter absoluto puesto que la envergadura o naturaleza de la cuestión...
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