Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 044286/2019/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 44286/2019/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja N.º 1 BENITEZ ABEL ORLANDO C/ FORD

ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en la instancia de grado el 27/3/2023 que denegó –en base a lo previsto por el art. 109 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la resolución del 20/3/2023 que desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto del último párrafo del art. 277 de la LCT (conf. art. 8 de la ley 24432), motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

Reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de Fecha de firma: 11/04/2023

inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

implique abrir juicio ahora sobre la cuestión sustancial impugnada- podría implicar la afectación de la cosa juzgada y del derecho de defensa en juicio,

por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por la parte actora. A tal fin, remítanse las actuaciones al juzgado de origen para su vinculación a la causa principal a los fines de la sustanciación del mencionado recurso y la posterior elevación a esta Alzada para su tratamiento.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE...

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