Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 009342/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9342/2022/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja N° 1- GARAMENDY RODRIGUEZ SANDRA

YANETH C/ FOOD S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de hecho interpuesto contra la resolución del juzgado de origen del 3/3/2023 que, con fundamento en las previsiones del art. 106 L.O., desestimó el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar la suma de $351.923,55 más intereses, motiva la intervención de este Tribunal.

  2. El recurrente solicita que se recepte la queja, aduciendo a favor de su postura que no se puede rechazar el recurso de apelación en los términos de la norma citada, en atención a la índole de la cuestión debatida en la causa.

    L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que cumple con todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

  3. Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define Fecha de firma: 05/04/2023

    como tal (ver Allocati, A. -dir-, P., M.Á.. -coord. “Ley de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    |

    Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ed.

    Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 -conciliación obligatoria previa-

    comentadas y concordadas por quienes las aplican” -Sudera Alejandro,

    C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011, T.I., pág. 152).

    Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque...

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