Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 023117/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 23117/2016/1/RH1

Expte. Nº CNT 23117/2016/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52035

AUTOS: “CASEIRO, RICARDO CLAUDIO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja”

(JUZG. Nº 29)

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 28 de febrero de 2023 que hizo lugar parcialmente a la demanda, la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 3/3/2023. El sentenciante de grado no admitió el recurso fundándose para ello en lo normado por el artículo 106 de la L.O., motivando de este modo la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que la queja resulta inadmisible en la medida en que el valor económico comprometido en el recurso de apelación -tal como se sostuvo en origen- no alcanza al mínimo a que refiere el art. 106 de de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recursos.

    En efecto, el tope de apelabilidad se encuentra fijado en el citado art. 106

    L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

    51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 28/3/2023, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 480.000 ($ 1.600 x 300 según Asamblea de Delegados del CPACF, del 24/08/2022).

    No es ocioso memorar que no corresponde computar intereses compensatorios -fruto de la privación de un capital- al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el mentado límite legal, y si bien la recurrente hace referencia a la capitalización de intereses dispuesta en la sede de grado con fundamento en lo resuelto por esta CNAT mediante Acta N° 2764 del 7/9/2022, señalando que de tal forma el capital de condena superaría el mentado límite de apelabilidad, lo concreto es que no le asiste razón a poco que se aprecie que el Sr. magistrado a quo dispuso efectuar una sola capitalización de intereses y dicho cálculo arroja una cifra que, aun así, no supera la dispuesta en el citado art. 106 de la LO.

    1

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR