Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2023, expediente FPA 012810/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12810/2022/1/RH1

Paraná, 03 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS KUNZI, E.O. c/ OSECAC s/ AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 12810/2022/1/RH1, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, inician las presentes actuaciones en este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora en fecha 23/03/2023, contra la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná del 22/03/2023 que, en lo que aquí interesa, rechaza el recurso de apelación promovido por el amparista, por carecer el letrado patrocinante de facultades para realizar cualquier tipo de postulación a favor del actor, atento la falta de firma ológrafa del representado.

  2. Que, el quejoso relata los antecedentes de la causa y afirma que ninguna de las presentaciones previas –acción de amparo y contestación del traslado de demanda– fueron realizadas con firma ológrafa del amparista; y que el juez no efectuó ninguna intimación en aquellas oportunidades,

    como tampoco lo hizo ante la apelación; limitándose a rechazar el recurso por ese motivo.

    Solicita que, en consecuencia, se haga lugar a la queja y se conceda el recurso de apelación. Hace reserva del caso federal.

    II- Que, cabe aclarar en primer término que el recurso de queja ha sido deducido en tiempo y forma, conforme lo previsto en los arts. 282 y 283 del CPCCN; aplicables de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    III-

  3. Que, como previo a tratar el recurso de queja interpuesto por la parte actora, debe señalarse que es lo que establece la normativa vigente –la cual se presume conocida- acerca de la necesidad de que los escritos cuenten con la firma ológrafa del patrocinado.

  4. Así, cabe destacar lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 118 en cuanto fija que “Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional”. A su vez, el Reglamento para la Justicia Nacional, en su art. 47, determina que “Todo escrito debe encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros, deberán expresar, además,

    en cada escrito el nombre completo de todos sus representados y del letrado patrocinante, si lo hubiera”.

    Por otro lado, la Acordada 31/2020 en el punto 5) de su Anexo II- dispone que “Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.” (el resaltado nos pertenece).

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12810/2022/1/RH1

    Finalmente, no puede perderse de vista que “…conforma un principio común en el Derecho procesal que todo escrito judicial, además de estar firmado por los interesados, debe contar con patrocinio letrado…” (ver Highton, Elena

    1. y A., B.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Tomo 1; Ed. H.; Bs. As.; 2004; pág. 902).

  5. Dicho esto y, del estudio de autos, se observa que en la providencia de fecha 06/02/2023 el magistrado de grado sentó las pautas con las cuales debían cumplir los escritos que las partes presentaren. Específicamente, en el octavo párrafo del pronunciamiento antes mencionado, el...

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