Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 004871/2022/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 4871/2022/CA1 (58881)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “STEFANINI SOLUCIONES S.R.L. c/ LA ROSA, M

VERONICA s/DESPIDO " (RECURSO DE QUEJA Nº 1)

Buenos Aires, 31-03-2023

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 11/03/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso de autos el magistrado de grado intimó a la demandante para que, previo a todo trámite, dentro del plazo de tres días acompañe la constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (conf. arg. arts. 65 inc. 7 y 67, L.O.).

    Contra dicha providencia la incidentista dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. No obstante, el Juzgado interviniente, tras explicar que la consignación no se encuentra entre los supuestos exceptuados por el art. 2º de la ley 24.635 del carácter obligatorio y previo de la instancia conciliatoria, y que la parte actora no había cumplido con la intimación destinada a acreditar dicho extremo, hizo efectivo el apercibimiento oportunamente decretado y tuvo por no presentada la demanda, sin más trámite ni recurso.

    Ante lo resuelto, la quejosa interpuso recurso de apelación, el que fue denegado mediante auto dictado el 11/03/2022 y notificado “ministerio legis Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

    ” el 15/03/2022, lo que motivó el planteo del presente incidente en fecha 16/03/2022.

  2. Efectuada la reseña que antecede, cabe adelantar que el Tribunal considera procedente la queja, por lo que corresponde revocar la resolución que denegó el recurso, dictada en los autos principales, y conceder con efecto inmediato la apelación interpuesta el 10/03/2022 contra la providencia de fecha 09/03/2022, mediante la cual se tuvo por incumplido el recaudo previsto en el art. 65, inc. 7, de la L.O. y por no presentada la demanda,

    cuyo objeto es la consignación de los certificados de trabajo.

  3. Sentado ello y toda vez que en virtud al estado procesal de la causa no se requiere sustanciación, adentrándonos en el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, corresponde señalar que la cuestión sometida a...

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